El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas. En la norma se fija un periodo de rotación de diez años, se limitan honorarios para otros servicios en las Entidades de Interés Público (EIP) y se recogen hasta once servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el Mercado Alternativo Bursátil) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

En cuanto a la exigencia de rotación, la norma concreta que transcurrido el plazo de diez años y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta. Respecto a las limitaciones para honorarios percibidos de la EIP, Economía explica que se hace mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la UE.

Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no puedan superar en los tres últimos ejercicios, el 15% del total de ingresos percibidos. Además, a partir de la entrada en vigor de la norma, estarán obligados a tener un comité de auditoría con carácter general todas las EIP y no sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes.

Por otra parte, se eliminan las barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las clausulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor. Respecto de la supervisión nacional se amplían las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) respecto de por ejemplo la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión.

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