Entre los días 31 de marzo y 6 de abril la Dirección General de Tráfico llevará a cabo en las carreteras de Castilla y León una campaña especial de concienciación, a través de divulgación de mensajes en medios de comunicación y de intensificación de controles en las carreteras tanto por parte de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, como de los agentes de las Policías Locales de los Ayuntamientos adscritos a la campaña especial de intensificación de controles de velocidad.
 
Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil aumentarán los controles sobre dicho factor de riesgo, con el objetivo de realizar unos 20.000 controles diarios de velocidad a conductores que circulen por las carreteras de la región, con un total aproximado previsto de unos 140.000 controles. En todo caso la velocidad excesiva es un agravante de las consecuencias de los accidentes.
 
POR QUÉ LA CAMPAÑA DE VELOCIDAD
 
- Porque la velocidad es un factor desencadenante de accidentes y, en todo caso, agrava sus consecuencias.
- Llevar una velocidad adecuada podría evitar prácticamente una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico.
- A partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello. A una velocidad de 30 kilómetros por hora, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.
- Por término medio, a 120 kilómetros por hora necesitamos para detenernos una distancia superior a un campo de fútbol.
- El exceso de velocidad no sólo incide en la seguridad vial, también tiene una influencia negativa sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.
 
Según informe de la Organización Mundial de la Salud, los peatones incurren en un riesgo de en torno al 80% de morir atropellados a una velocidad de impacto de 50 km/h, mientras que el riesgo se reduce a un 10% con una velocidad de 30 km/h. A partir de una velocidad de 80 km/h las posibilidades del peatón de no resultar muerto son prácticamente nulas. Para los ocupantes del automóvil, el llevar puestos los cinturones de seguridad en coches bien diseñados, puede proporcionarles protección para una velocidad máxima de 70 km/h en impactos frontales y de 50 km/h en laterales.
 
LA DISTANCIA DE DETENCIÓN EN FUNCIÓN DE LA VELOCIDAD
 
La distancia necesaria para la detención de un vehículo será la suma de la distancia de reacción más la distancia de frenado. Estará en función de la velocidad, el tiempo de reacción del conductor, las condiciones técnicas del vehículo, así como del estado del firme de la calzada.
 
La velocidad tiene impactos muy significativos sobre el medioambiente, dado que el nivel de emisión de gases nocivos (fundamentalmente monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarbonos y material particulado), el consumo de combustible y el ruido emitido por los vehículos están directamente relacionados con la velocidad.
 
El consumo ideal de combustible, dependiendo del tipo de vehículo, suele estar entorno a una velocidad de 90 km/h. Si la velocidad aumenta a 120 km/h, el consumo se incrementa en un 30%. La velocidad tiene un impacto muy importante en la calidad de vida de las zonas urbanas, donde los vehículos pueden interferir en el bienestar de los residentes y tener un impacto muy negativo sobre la seguridad de peatones, ciclistas y otros usuarios vulnerables.

DIRECTIVA UE SOBRE APLICACIÓN TRANSFRONTERIZA DE INFRACCIONES

 
- En el año 2014 está previsto que se publique el Real Decreto de transposición de la Directiva 2011/82 sobre intercambio de información transfronteriza en materia de sanciones.
 
- El Punto de Contacto Nacional (DGT) ofrecerá a las Administraciones Públicas los datos de los titulares y de los vehículos de los países de la UE que hayan cometido infracciones en territorio nacional.
 
- El intercambio de información sólo es posible para las infracciones tipificadas en la Directiva, dentro de las cuales se recoge el exceso de velocidad. 
 
Este nuevo objeto legislativo debería reforzar la responsabilidad de los conductores no residentes con respecto a sus infracciones por exceso de velocidad. Los conductores “extranjeros” representan alrededor del 5% del tráfico rodado en la UE mientras que la participación de los conductores no residentes en las infracciones por exceso de velocidad está en un promedio del 15%. Por tanto, los conductores no residentes están implicados en relativamente más infracciones que los conductores residentes. Esto se explica por el sentimiento de impunidad que llega cuando se cruza la frontera. Es precisamente esta impunidad a la que condena la nueva propuesta.
 
LO QUE DICE LA NORMATIVA
 
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. 
 
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros. 
 
El artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. 

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