Según un estudio realizado por la Unión General de Trabajadores (UGT) sobre la utilización del contrato relevo en Castilla y León, se pone de manifiesto que solo uno de cada tres contratos relevo finaliza su ciclo completo dando un contrato nuevo indefinido.

Para la Secretaría de Política Sindical, Industrial y Empleo esta modalidad contractual debe recuperarse a los 60 años y no solo en el sector privado sino también en la administración pública, jubilando a personas que tienen una edad al mismo tiempo que se crea con ello un puesto de trabajo con futuro para una persona joven.

Explica el sindicato que el contrato relevo es una figura totalmente válida para la búsqueda de una salida óptima al trabajador que aún no cumpla los requisitos necesarios para para su jubilación por edad, como marca la ley de la Seguridad social. Tanto antes de la modificación de la normativa (abril 2013) como tras la modificación, que aumenta progresivamente meses a los 61 años, como requisito para acceder a esta situación, esta figura de salida es válida y muy bien aceptada por el trabajador al que se le ofrece.

?No hay que olvidar que es una herramienta de uso voluntario por parte del empresario y además el trabajador también tiene la opción de aceptarla o no?, añade UGT. Y argumenta que ?siendo una herramienta con muy buena aceptación por la parte social, muy lejana está la postura del empresario (más cuando a partir de abril de 2013, se agravan las condiciones de abonos y resta ?beneficios de inicio? a la actividad empresarial, o así lo manifiestan desde Asociaciones empresariales y grandes compañías)?.

La mayor parte de los contratos relevo tiene una duración superior a los dos años (para ver un estudio 100% real, habría que hacer seguimiento de los registrados en los años anteriores y ver conversiones a indefinidos); pero el sentido de esta figura para poder ser correctamente usado y no verse degradada su finalidad inicial, como pensamos y reclamamos a la totalidad de Asociaciones empresariales y a sus directivos como jefes de recursos humanos, es que al unísono de la jubilación del relevo y como tal rescisión de su lazo de actividad empresarial contractual se convierta el relevista en contrato indefinido.

Tomando de ejemplo datos de 2015, se convirtieron en indefinidos un total de 740 contratos relevo. En 2013 y 2014 se hicieron 2.151 contratos relevo, por lo que se puede decir que, aproximadamente, se convirtieron en indefinidos alrededor del 34%. ?Por lo tanto, la realidad de una herramienta más que óptima, es que se malversa con ella y no se cierra el ciclo perfecto que se daría con una jubilación parcial durante años, un contrato eventual ligado a esa jubilación parcial, con un jubilado total y un indefinido en el último paso de esta relación laboral a tres: Empresa/ Relevo/ Relevista?, concluye el estudio.

 

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