El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León llevará hasta el Tribunal Constitucional la supresión de la paga extraordinaria del pasado mes de diciembre a los funcionarios. En su argumentación considera que una parte de esa gratificación ya se había generado y debería abonarse, por lo que la decisión del Gobierno puede ser una “expropiación de derechos económicos no abonados pero sí incorporados ya al patrimonio de los trabajadores por devengados”. Los funcionarios, que han vuelto a concentrarse un jueves más en la plaza de la Constitución, confían en que la Justicia les devuelva parte de la paga extra suprimida por el Gobierno.
 
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya ha obligado a la Junta de Castilla y León a devolver vacaciones y permisos a parte sus funcionarios al estimar una denuncia del sindicato UGT que consideraba irregular la aplicación del Decreto del 13 de julio del Gobierno para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad. Así, la Justicia considera que no podía extrapolarse a la Junta la reducción y eliminación de permisos por enfermedad de familiares, para exámenes, días de traslado o reducción de jornadas, una medida que no afecta a los trabajadores de la sanidad pública, pues disponen de una regulación laboral propia.
 
El pasado mes de agosto entraron en vigor varias modificaciones en cuanto a vacaciones y permisos que recoge la regulación del Gobierno de España, desde entonces de aplicación a todo el personal de la Administración autonómica, ya fuera funcionario o laboral, así como a los trabajadores de las empresas y fundaciones públicas, entes públicos de derecho privado y otros ligados a la comunidad autónoma.
 
Conviene recordar, asimismo, que entre las obligaciones asumidas por el Gobierno de Castilla y León en el Plan Económico-Financiero constaba la limitación de las retribuciones y las indemnizaciones en los contratos mercantiles y de alta dirección. La reforma laboral, por otra parte, había fijado las indemnizaciones previstas en estos casos en siete días de la retribución anual en metálico por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.
 
 

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