Por ello, esgrimen razones de seguridad, sanitarias, legales, estéticas, nocivas y apelan a la lógica para no acometer la instalación de esta infraestructura. Por un lado consideran que la proximidad con una estación de servicio (escasos 20 metros) y las altas temperaturas del horno son incompatibles. También no ven con buenos ojos que la instalación se ubique en la cercanía de establecimientos de fabricación o distribución de productos alimentarios (supermercados, embutidos, frutas, etcétera), no siendo la ubicación más idónea. Además, creen que la norma ya indica que su instalación debe ser en edificio aislado, cosa que en este caso no se cumpliría.
Finalmente, recuerdan que no sería aconsejable instalar un crematoria al lado de un Bien de Interés Cultural y piden a la corporación municipal que reconsidere la primera opción en lo referente a la ubicación del crematorio. Aunque, por otra parte, tampoco ven lógica la instalación de un crematorio privado en una localidad pequeña (de unos 14.000 habitantes) cuando en Salamanca solo existe uno y la población es mucho mayor (unos 152.000 habitantes). Si finalmente se lleva a cabo lo pensado inicialmente, las emisiones de partículas nocivas o contaminantes en una zona altamente poblada y que tiende a ser zona residencial.
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