Entran en vigor las nuevas ayudas del Ayuntamiento para personas y familias en riesgo de exclusión social

 Entran en vigor las nuevas ayudas del Ayuntamiento para personas y familias en riesgo de exclusión social
Entran en vigor las nuevas ayudas del Ayuntamiento para personas y familias en riesgo de exclusión social

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica este martes las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Ayuntamiento de Salamanca para la atención de necesidades básicas de personas y familias en riesgo de exclusión social.

Se trata de una prestación de carácter económico, que va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no pueden hacer frente a gastos específicos por sus propios medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento, a través de terceros obligados legalmente. En ningún caso esta prestación podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación.

La situación de necesidad deberá ser valorada como tal por los equipos profesionales o comisión de valoración de las entidades colaboradoras correspondiente y la ayuda irá destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades, previa coordinación con los Centros de Acción Social, en aquellas situaciones, en las que la urgencia, agilidad o excepcionalidad en su tramitación requieran esta vía.

Se consideran beneficiarios de la prestación las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y en su caso, aquellos miembros de su unidad familiar o que se hallen en alguna de las situaciones de urgencia social que se prevén en estas bases siempre que cumplan varios requisitos. El primero, residir y estar empadronados en el municipio de Salamanca, previos al inicio del procedimiento para el reconocimiento de la prestación. En el caso de que se soliciten ayudas al alquiler de vivienda ésta deberá estar ubicada en el municipio de Salamanca.

Excepcionalmente se concederán ayudas con carácter no prorrogable para viviendas que se hallen fuera del término municipal de Salamanca cuando no haya sido posible encontrarla por precio y característicasen el mismo, siempre y cuando la unidad familiar solicitante mantenga una vinculación real con el municipio de Salamanca. Están exentos del cumplimiento de este requisito emigrantes castellanos y leoneses retornados, personas transeúntes, personas víctimas de violencia de género y solicitantes de protección internacional contemplados dentro de la legislación del derecho de asilo y protección subsidiaria.

Otro requisito es no superar los ingresos anuales la cuantía equivalente al dos veces el IPREM anual, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional, (un 20% por el primer miembro adicional, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes).

Además, no poder cubrir las necesidades básicas por sus medios, por otros recursos sociales ni por terceros obligados legalmente, en este último caso, siempre que no comprometa su propia subsistencia. En caso de tener derecho a pensión de alimentos o compensatoria, bastará con acreditar que se ha reclamado o el compromiso de hacerlo, ya sea por vía judicial o por cualquier otro medio, o argumentar las causas que imposibilitan el ejercicio de este derecho. Y no residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades, que por sus normas de organización, estén obligados a prestar asistencia necesaria para las necesidades básicas.

En el caso de las ayudas al alquiler de vivienda, es necesaria la existencia de contrato de arrendamiento vigente en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, por escrito y firmado, siendo imprescindible que los datos del arrendatario o arrendataria o su cónyuge coincidan con los de la persona solicitante. En ningún caso podrá existir parentesco, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, entre las partes firmantes del contrato ni sus familiares.

Ayudas a financiar

- Alimentación.
- Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
- Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
- Acceso a la vivienda, apoyo al pago de rentas, y otros gastos vinculados al mantenimiento de la vivienda habitual.
- Asistencia a refugiados acogidos al derecho de asilo.
- Otras necesidades básicas esenciales de cualquier tipo que puedan ser valoradas como imprescindibles al objeto de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en su domicilio habitual, o  cualquier otra que este en consonancia con las características y objeto de esta prestación.
- Alquiler de vivienda, pago de mensualidades atrasadas y acceso a nuevas viviendas en régimen de alquiler cuando las familias tienen que abandonar la vivienda habitual por lanzamiento de la misma o similar.
- Embargos bancarios por deudas de comunidad, pago de cuotas atrasadas.
- Pagos puntuales de cuotas de comedores escolares para garantizar la comida de los menores.
- Pagos de cuotas correspondientes a actividades que favorezcan la educación y socialización de los menores, tales como: campamentos, guarderías infantiles, ludotecas, etcétera.
- Apoyo en alimentación a menores con problemas de salud.
- Deudas de suministros de la vivienda gas, luz, agua que pueda suponer cortes de suministros energéticos.
- Alimentación urgente prioritariamente cuando hay menores.
- Cuidados personales esenciales vestido e higiene y tratamientos médicos y bucodentales que no tengan cobertura por la red pública sanitaria y prescritos por facultativo, así como tratamientos farmacológicos, óptica y ortopedia.
- Material escolar.
- Alojamiento temporal en caso urgente en viviendas compartidas o establecimientos hoteleros.
- Tasas de documentación como renovaciones o pérdidas de DNI, NIE u otra documentación que favorezca los procesos de integración y adquisición de derechos.
- Familias con menores a cargo que no tienen regularización administrativa.
- Situaciones graves de iliquidez.
- Pago de cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la vivienda habitual o, en el supuesto de vivienda alquilada, siempre que se recoja dicho concepto en el documento mensual de alquiler.
- Familias que tienen las cuentas sujetas a embargos y sea necesaria una ayuda económica de subsistencia.
- Cualquier otra situación de necesidad básica esencial que sea motivada y en consonancia con el objeto del presente convenio.

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