El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este lunes la Orden de la Junta por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

"En un momento como el actual en el que la crisis está teniendo severos impactos en el empleo y la exclusión social de los más vulnerables, para lograr una gestión eficaz de los Fondos Europeos, dentro de las disponibilidades presupuestarias, deben articularse con carácter de urgencia las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas con discapacidad al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad, fomentando así la integración en el mercado laboral de uno de los colectivos más afectados por los efectos directos de la crisis económica global", explica la Junta de Castilla y León

Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social. Asimismo, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.?

Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la ordinaria en la entidad. En los contratos deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación del FSE en un 50%, en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020. Los contratos deberán ser comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.

La cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. En todo caso, su importe máximo será de 10.000 euros por cada trabajador. No se subvencionarán dietas, gastos de locomoción o traslado, paga de vacaciones no disfrutadas, horas extraordinarias, indemnizaciones de cualquier naturaleza o complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad y, en general, cualquier otro coste extrasalarial. Tampoco serán subvencionables los gastos que se ocasionen durante el período en que la persona trabajadora esté de baja por incapacidad, o por maternidad, incluida la cotización a la Seguridad Social.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo, que deberá ser igual o superior al 50% de la ordinaria. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.

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