Sanidad aclara que devolverá de forma automática el dinero del copago farmacéutico a los pensionistas

 Sanidad aclara que devolverá de forma automática el dinero del copago farmacéutico a los pensionistas
Sanidad aclara que devolverá de forma automática el dinero del copago farmacéutico a los pensionistas
La Consejería de Sanidad aclara que devolverá de manera automática a los pensionistas lo que hayan pagado de más por la adquisición de productos farmacéuticos derivados de la ampliación del copago, y sólo tendrán que presentar una solicitud de reintegro las personas desplazadas, pacientes que discrepen con la aportación, así como algunos usuarios que hayan adquirido productos farmacéuticos especiales. Así lo recoge la última orden publicada por el Bocyl, en la que se regula el procedimiento con algunos cambios respecto a como se venía realizando hasta ahora, lo que había provocado dudas entre los pensionistas.
 
La devolución automática se efectuará con una periodicidad trimestral, siempre y cuando lo permitan las estructuras económico-administrativas y los sistemas de información. En el supuesto de que la cantidad que la Administración tiene que devolver no supere los siete euros en dicho período, el dinero se acumulará al reembolso del mes siguiente.
 
Los usuarios que tienen que presentar una solicitud de reintegro son los pacientes con tarjeta sanitaria individual de Castilla y León desplazados a los que se les haya dispensado recetas en otra comunidad autónoma. Lo tendrán que hacer hasta el momento en el que se articulen los medios técnicos necesarios que permitan el intercambio de información entre autonomías para efectuar el reintegro de oficio. En segundo lugar, pacientes cuyo tipo de usuario o límite de aportación se haya modificado y, transitoriamente, no se encuentre actualizado; aquellos que discrepen con el importe del reintegro de gastos percibido; quienes entiendan que hay erores en el tipo de usuario o en el límite de aportación aplicado.
 
Además, la orden de Sacyl fija que pueden solicitar el reintegro de gastos por productos farmacéuticos quienes hayan adquirido sondas vesicales especiales; cánulas para laringueztomizados o traqueotomizados diferentes a las de plata; apósitos estériles no incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud; aparatos de lectura de glucosa especial, o cámaras de inhalación infantiles para niños de hasta cinco años de edad. También, quienes hayan tenido que comprar humectantes oculares en enfermedades graves, en concreto en el caso del síndrome de Sjögren; medicamentos extranjeros, y equipos para nutrición enteral en determinadas situaciones.
 
También, se fijan supuestos de reintegro de gastos en función del diagnóstico y tratamiento prescrito, en el caso de pacientes en los que el tipo de aportación depende del diagnóstico; en el tratamiento sintomático de enfermedades dermatológicas graves (ictiosis lamelar y epidermolisis ampollosa), así como en otros supuestos especiales, y en la compra de absorbentes para incontinencia urinaria para discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
 
Documentación
 
En el supuesto de los usuarios que deben presentar solicitud de reintegro, el modelo está disponible en los centros de salud, en las gerencias de salud de área, en la Gerencia Regional de Salud, en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) y en la web de la Consejería de Sanidad (http://www.saludcastillayleon.es). Además, la solicitud tiene que dirigirse al gerente de salud de área de la provincia donde el paciente tenga asignado su médico de Atención Primaria, y puede presentarse en los registros de las gerencias de salud de área, así como en los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
 
Los solicitantes deben aportar el original de la factura acreditativa de los gastos realizados. Según los casos, se podrá requerir otra documentación adicional como copia de la receta; certificación acreditativa de la fecha de reconocimiento de la condición de pensionista; informe clínico del facultativo prescriptor; certificado de declaración de minusvalía; fotocopia del DNI del solicitante cuando no sea el paciente, y, en los casos de discrepancia previstos, el paciente podrá aportar cuanta documentación considere necesaria.

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