La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado la circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, en la que se contempla que los consumidores pagarán más por el coste del transporte y distribución durante las horas de mayor demanda.

El ámbito de aplicación de la circular, que sigue criterios de “eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación”, incluye a consumidores, productores de energía eléctrica por cada una de sus instalaciones y por los consumos propios. Además incluye a autoconsumidores, centrales de bombeo y exportaciones de energía eléctrica que se realicen con destino a países no miembros de la UE e importaciones de energía eléctrica que tengan su origen en países terceros que no sean miembros de la UE.

La asignación de los costes de transporte y distribución de la metodología se rige según el principio de causalidad de los costes de redes, debido a que cada peaje se calcula en función de los factores que inducen el coste de las redes de transporte y distribución, en particular de la demanda de diseño de cada nivel de tensión. Asimismo, se imputan los costes de las redes de transporte y distribución que utilizan para su suministro a los distintos grupos tarifarios.

La Ley del Sector Eléctrico de 2013, que modifica el marco tarifario establecido en la ley de 1997, establece la diferenciación de los peajes de acceso destinados a cubrir el coste de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en línea con lo dispuesto en la directiva de la Comisión Europea de 2009 sobre los cargos destinados a cubrir el resto de los costes regulados.

La normativa establece las características básicas de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, de forma que los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deberán satisfacer los consumidores tendrán en cuenta las especialidades por niveles de tensión y las características de los consumos por periodos horarios y potencia. Mientras, los peajes que deberán satisfacer los productores de energía eléctrica tendrán en cuenta la energía vertida a las redes, y los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de consumidores y generadores deben ser únicos a nivel nacional.

Adicionalmente, el reglamento de 2010 de la Comisión sobre la fijación de directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte y a un planteamiento normativo común de la tarificación del transporte establece que las tarifas de transporte medias anuales pagadas por los productores se situarán entre los 0 y los 0,5 euros megavatio hora (€/MWh) en el caso de España.

El mencionado reglamento se encuentra en fase de revisión, a la espera de que ACER presente su dictamen a la Comisión Europea acerca del valor o valores límite adecuados de las tarifas de transporte pagadas por los productores para el periodo posterior al 1 de enero de 2015. Por este motivo, se ha optado por asignar, “de forma transitoria”, un coste equivalente al importe que resulta de aplicar el valor máximo del peaje que deberán satisfacer los productores de energía eléctrica (0,5 €/MWh), valor máximo que permite actualmente la legislación europea en vigor.

Revisión

 

Con carácter general, la metodología establecida en la circular será revisada cada seis años, y cada periodo regulatorio se dividirá en dos semiperiodos regulatorios de tres años. No obstante, la metodología podrá revisarse, con “carácter excepcional”, en el caso de que se produzca un cambio regulatorio que afecte a la estructura o a determinados componentes de coste.

La CNMC calculará anualmente y publicará en su página web, en la sección ‘Metodología de peajes de transporte y distribución de electricidad’, los peajes de transporte y distribución de cada ejercicio y la información que ha servido para su cálculo antes del 15 de noviembre de cada año y la remitirá a Industria a efectos del cálculo de los peajes de acceso.

Dicho cálculo podrá ser revisado en tanto se registren modificaciones en las variables que sirven de entrada para el mismo y, en particular, en la previsión de la retribución de las actividades de transporte, distribución y gestión comercial de los distribuidores.

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