Con la aprobación de esta norma se pretende dar respuesta a la demanda de la sociedad de avanzar en la regeneración democrática y contribuir a una sociedad más participativa acercando las decisiones políticas a los ciudadanos. Se contribuye además a la modernizando la función pública facilitando la carrera profesional a los empleados de la Administración.

Se establece que la entrada en vigor de la ley será en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Este expediente ha sido expuesto a participación ciudadana en el Portal de Gobierno Abierto y ha sido presentado, en lo referente a los funcionarios, a la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos y al Consejo de Función Pública. Asimismo, se solicitó el Dictamen del Consejo Consultivo que no ha formulado ninguna observación sustantiva.  

Regeneración democrática 

La nueva norma impide que pueda ser alto cargo quien haya sido condenado por sentencia firme o tenga abierto juicio oral por delitos contra la Administración Pública ni quien haya sido sancionado con el cese por infracción administrativa cometida en el ejercicio de sus funciones, también deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias -presentarán ante la Inspección General de Servicios toda la documentación que así lo corrobore-. 

Una de las principales medidas incluidas en el proyecto de ley es la limitación de mandatos, no podrá exceder de ocho años la permanencia de la misma persona en la presidencia de la Junta y de las instituciones propias ni en el cargo de consejero del mismo departamento. 

El texto regula el régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses. Así, los altos cargos ejercerán su función en régimen de dedicación exclusiva ?excepto las permitidas de manera expresa como la administración del patrimonio familiar, las funciones en un partido político, o la creación literaria, artística, científica o técnica-. 

Por primera vez, se prohíben expresamente las denominadas ?puertas giratorias? estableciéndose limitaciones para el desarrollo de actividades privadas tras el cese, ampliando y completando el régimen que ahora está previsto sólo en el Código Ético y de Austeridad.  A partir de ahora, el cese o despido de un alto cargo conllevará unas limitaciones que se prolongan durante dos años. De este modo, los altos cargos no podrán prestar servicios en entidades privadas de un sector en el que no tuvieran experiencia profesional previa a su nombramiento y sobre el que hubieran tenido responsabilidades durante el ejercicio de sus funciones. Y será obligatorio comunicar a la Inspección General de Servicios, con carácter previo a su inicio, las actividades privadas que pretendan desarrollar.

Se regula también una Comisión de Ética Pública en la que participarán además de miembros de la Administración, expertos designados entre catedráticos y profesores del ámbito del derecho. Esta Comisión deberá elaborar la propuesta de Código Ético y de Austeridad y, además, deberá incoar y resolver los expedientes sancionadores que se tramiten a los altos cargos. Y se regula la obligatoriedad de un Código Ético y de Austeridad para los altos cargos de la Administración de la Comunidad que será elaborado con la participación de las Cortes, a través del debate y las propuestas de resolución que se debatan en la Comunicación de la propuesta que elabore la Comisión de Ética Pública. Cada una de las instituciones propias contará con su propio código ético. 

Además, se regula también por primera vez un régimen de infracciones y sanciones aplicables a los altos cargos por acciones y omisiones en el ejercicio de sus actividades. 

En cuanto a la actividad electoral, la norma modifica la ley electoral para impedir la acumulación de puestos de carácter electivo haciendo incompatible la condición de presidente de Diputación y la de alcalde o concejal de municipios de más de 20.000 habitantes con la de procurador en las Cortes de Castilla y León. Así como para exigir la celebración de dos debates entre candidatos a la Presidencia de la Junta durante la campaña electoral organizados por una comisión de profesionales del periodismo en Castilla y León. 

Participación Ciudadana 

Para contribuir a acercar las decisiones políticas al ciudadano, favoreciendo una sociedad más participativa, el reglamento aprobado hoy modifica la Ley de Gobierno para regular los Consejos de Dirección de las consejerías, y exige que periódicamente se celebren fuera de su sede, abiertos a los medios y reservando un tiempo para sugerencias y propuestas de los ciudadanos -medida que lleva realizándose en diversas provincias de la Comunidad desde el principio de la Legislatura-. 

El proyecto de ley también dispone que los titulares de cada una de las consejerías, una vez finalizado el segundo año de legislatura, están obligados a comparecer ante las Cortes de Castilla y León, para informar del grado de cumplimiento de los objetivos de su departamento.

Por otro lado, se modifica la Ley de la iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos para rebajar la exigencia del porcentaje del censo electoral cuyas firmas se exigen para presentar la iniciativa; de esta manera se reduce del 1% al 0,75% del censo -en la práctica, actualmente, de 20.000 a 15.000 personas-. Y además, para permitir que alguien de la comisión promotora participe, no sólo presentando la proposición en el pleno, sino también en los debates en comisión y en pleno.

Modernización de la Función Pública 

En este sentido, se regula, entre otras medidas, que los secretarios generales y los directores generales serán nombrados, con carácter general, entre empleados públicos, preferentemente entre funcionarios del subgrupo A1 de todas las administraciones.

Además, se modifica la Ley de Función Pública y con ello se limita el derecho de reserva de puesto para las personas que pasan a situación de servicios especiales, desde un puesto de Libre Designación. Es decir, se establece que quien pase a situación de servicios especiales desde un puesto de libre designación, no tendrá derecho a la reserva de puesto, sin perjuicio de que el reingreso deba efectuarse a un puesto del mismo nivel y localidad que el que tenía cuando pasó a dicha situación.

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