El Ayuntamiento recurrirá la decisión al considerar que el mural se trata de una obra de arte

Según la Ley 52/2007, no se debe proceder a la retirada “cuando las menciones sean de estricto recuerdo personal, sin exaltación de los enfrentados, o cuando ocurran razones artísticas, arquitectónicas o artísticas religiosas protegidas por la ley”. Un informe técnico refleja que “la manipulación de una obra de arte, si fuese su caso, se tendría que realizar bajo el consentimiento del autor o de sus representantes legítimos por derecho moral”

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Ante la decisión de la juez, el Ayuntamiento de Salamanca recurrirá la parte que se refiere a obras de arte debido a que, según el criterio técnico, no se puede mantener la integridad del mural eliminando la parte del vítor en el que está representado Franco.

De hecho, según el informe técnico, este mural, inaugurado el 12 de junio de 1962 y realizado por Ramón Melero, está concebido “como un resumen gráfico de hechos destacados del pasado histórico de Salamanca que el espectador debe recorrer de arriba abajo y de izquierda a derecha para seguir la cronología histórica”.

De esta manera, en lo referente a la figura del general Francisco Franco, reconoce que “la historia de España pasa de una dictadura a un sistema democrático, quedando esta parte de la obra descontextualizada al tratarse del salón de plenos del Ayuntamiento de Salamanca, un lugar donde la figura resulta anacrónica y puede resultar ofensiva, pero debemos tener muy en cuenta que no deja de ser parte de nuestra historia, y que debemos tomarlo como tal, aprender de ello y saber interpretarlo”.

Así, y atendiendo a la Ley 52/2007, continúa el informe, se debe respetar el valor artístico de la misma ya que en el artículo 15, referente a símbolos y monumentos públicos, no se debe proceder a la retirada “cuando las menciones sean de estricto recuerdo personal, sin exaltación de los enfrentados, o cuando ocurran razones artísticas, arquitectónicas o artísticas religiosas protegidas por la ley”.

Atendiendo a este informe, y tratándose de un mural que representa un todo y de una obra de arte, recurrirá esta sentencia ya que, como concluye la consideración técnica, “la manipulación de una obra de arte, si fuese su caso, se tendría que realizar bajo el consentimiento del autor o de sus representantes legítimos por derecho moral, siendo esto otra legislación de la ley de propiedad intelectual”. 

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