El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley por el que se regula el Programa extraordinario de activación para el empleo. Este Programa beneficiará a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado toda protección por desempleo y estén buscando activamente empleo. Los beneficiarios que participen en las medidas de activación tendrán derecho a percibir una ayuda de acompañamiento durante seis meses, equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), 426 euros mensuales.

El Programa se dirige a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan tenido empleo en el pasado, busquen activamente empleo en el presente y hayan agotado las posibilidades de protección por desempleo. La ayuda de acompañamiento está ligada al compromiso de actividad, para lo cual los beneficiarios deberán suscribir este compromiso en el momento de la solicitud, y al cumplimiento de varios requisitos.

En primer lugar, haber trabajado en algún momento de su vida laboral y que su última relación laboral se haya extinguido por causa involuntaria. También encontrarse sin protección: que hayan agotado el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción. Además, no superar los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa. También figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014 y haber permanecido inscrito durante, al menos, doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores a la solicitud. En cuanto a este último requisito, se exceptúan aquellos casos en los que los días de baja como demandante de empleo por haber encontrado un trabajo no superen los tres meses de duración.

En el plazo de un mes desde la solicitud, el solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditarla ante el Servicio Público de Empleo competente, que elaborará un diagnóstico de las necesidades específicas del beneficiario a partir de su perfil. De esta forma, definirá un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) que dará acceso a un conjunto de medidas de activación y le asignará un tutor individual. Durante la participación en el Programa, el beneficiario no podrá rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras, y se compromete a realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.

Compatibilidad y vigencia

El Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. Las bonificaciones a la contratación son compatibles con el Programa, siempre que el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la ayuda económica asociada al Programa) no supere el 80% del coste salarial del beneficiario contratado. Los desempleados podrán presentar solicitudes para acceder al Programa desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016. Su financiación se realizará con cargo los ejercicios 2015 y 2016. 

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