Para ello, se modifica el artículo 29 del reglamento de espectáculos taurinos populares de Castilla y León, regulando el procedimiento para la celebración excepcional de espectáculos taurinos declarados tradicionales en distintas fechas a las establecidas en su reconocimiento con motivo de eventos extraordinarios en los que se pretenda llevar a cabo actividades de naturaleza y características similares a las del espectáculo tradicional reconocido.
La celebración excepcional se declarará por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y autorizada por la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta en la provincia respectiva. Para garantizar la naturaleza y características que concurren en el espectáculo taurino declarado tradicional no podrá autorizarse una nueva celebración excepcional en el plazo de cuatro años desde la última declaración.
El procedimiento para la declaración excepcional requerirá la solicitud del ayuntamiento interesado aprobada por la mayoría del pleno a la que se acompañará certificado del acta en el que conste la solicitud del pleno, denominación del festejo taurino tradicional autorizado, la justificación del carácter excepcional de la celebración del espectáculo tradicional y la fecha para la realización excepcional del espectáculo.
La modificación del reglamento permite la presentación telemática de las solicitudes de espectáculos taurinos tradicionales a través de la sede electrónica de la Junta www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
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