El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los padres de vientre de alquiler a cobrar prestaciones por maternidad

 El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los padres de vientre de alquiler a cobrar prestaciones por maternidad
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los padres de vientre de alquiler a cobrar prestaciones por maternidad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de los padres de hijos de vientres de alquiler a cobrar las prestaciones por maternidad reconocidas por la Seguridad Social. El Gobierno se las había denegado sobre la base de la Ley de Reproducción Asistida que considera nulos los contratos de maternidad por sustitución.

Así, estima los recursos de casación para la unificación de doctrina planteados, en un caso, por una mujer que tiene un hijo mediante un contrato de gestación por sustitución, que está inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles; y en el otro caso, el de un hombre que concertó una reproducción asistida en la India con su material genético. En este último caso, la Sala Cuarta transfiere las prestaciones que corresponderían a la madre biológica, que no va a poder disfrutarlas, al padre de las dos niñas.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los solicitantes de tales prestaciones, pues ha  estimado que ha de hacerse  una interpretación integradora de las normas aplicadas, contempladas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos  y de diversos preceptos constitucionales, legales y reglamentarios.  

En el caso del varón, se recuerda que las prestaciones por maternidad también cubren supuestos de adopción o acogimiento, que la madre puede transferir al padre una parte de ellas y que, en ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas (muerte, ausencia de protección) se transfieren al padre, como debe hacerse en esta ocasión.  

El Tribunal Supremo  también advierte que no se aprecia conducta fraudulenta, que la atención a los menores es el punto de vista predominante cuando se trata de prestaciones de Seguridad Social, que las prohibiciones sobre inscripción registral o sobre el propio contrato de maternidad por sustitución quedan al margen del  problema y que no se está creando una prestación de Seguridad Social, sino interpretando las exigencias de las actuales  conforme a las exigencias del  ordenamiento jurídico.   

 

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