El Consejo de Ministros aprobó la pasada semana un tipo mínimo del 23% para el cómputo de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, que se aplicará a las compañías cuya facturación es superior a los diez millones de euros. Esta medida, que afectará a alrededor de 9.000 sociedades, supone una pérdida de liquidez del sector privado a favor de la Administración, e implica que las empresas deben adelantar a las arcas de la Hacienda Pública en el año en curso, el pago del tributo que se liquida el siguiente ejercicio.

Este importe se elevará al 25% del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30% en el Impuesto de Sociedades, entidades de crédito principalmente.

Si tenemos por ejemplo una empresa que en el ejercicio 2016 su cuota íntegra del Impuesto de Sociedades es de un millón de euros, con la anterior normativa el coste para la empresa sería de 180.000, mientras que con el cambio normativo el coste es de 230.000 euros. Como el número de pagos fraccionados que presenta una empresa a lo largo del año son tres, esta diferencia se incrementa a 150.000 euros con el cambio normativo.

David García Vázquez, responsable fiscal de la Consultora Ayming, muestra cómo ?ahora más que nunca es de vital importancia para las compañías optimizar los créditos fiscales a los que pueden tener derecho, ya que la base del cálculo del pago fraccionado es la cuota íntegra del ejercicio anterior, minorada en las deducciones y bonificaciones que establece la Ley del Impuesto de Sociedades, entre las que podemos mencionar la deducción por creación de empleo por contratación de trabajadores discapacitados?.

Dentro de las pocas deducciones existentes podemos destacar la deducción por creación de empleo por contratación de trabajadores discapacitados. Ésta existe desde el año 1992 y se ha potenciado por la Ley de Emprendedores, permitiendo actualmente que cuando los trabajadores discapacitados no trabajan a jomada completa, se computará en proporcional tiempo trabajado en la sociedad, de cara al cálculo del incremento de plantilla que da derecho a aplicar la deducción. Es una importante novedad, ya que con anterioridad sólo existía el derecho a la deducción por los trabajadores contratados a jornada completa y con contrato indefinido.

Respecto al incentivo de ahorro fiscal que implica esta deducción desde el año 2013 es el siguiente: 9.000 euros por incremento de persona/año en el caso de contratar trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y de 12.000 euros por incremento de persona/año si el grado de discapacidad del trabajador es al menos del 65%.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído