Las Cortes de Castilla y León han ratificado, con el voto a favor del PP y en contra de toda la oposición, el decreto ley de la Junta que adopta medidas urgentes en materia sanitaria. El decreto ley modifica distintas normas que regulan la jubilación de los trabajadores de la Junta. Hasta ahora la prolongación del servicio activo más allá de la edad legal y hasta los 70 años como máximo era prácticamente automática, si así lo deseaba el empleado público. Ahora, la decisión queda en manos de la Administración autonómica, que estudiará cada caso y resolverá atendiendo a tres criterios: aptitud para el cumplimiento de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo; conducta profesional, rendimiento o consecución de objetivos, y razones organizativas y de racionalización de los recursos humanos. 
 
En el apartado de la incapacidad temporal, supone que entre el primer y tercer día el trabajador en situación de incapacidad temporal percibirá el 50 por ciento de las retribuciones que hubiera cobrado el mes inmediatamente anterior; entre los días cuarto y vigésimo el 75 por ciento, y a partir del día 21 el 100 por cien. Junto a esto, se acuerda aplicar el régimen más favorable de los dos a aquellos empleados públicos que se encontraran de baja antes del 16 de octubre, cuando entró en vigor la norma estatal. Además, el complemento será del cien por cien de las retribuciones desde el primer día en caso de hospitalización e intervención quirúrgica, así como en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
 
Por último, con carácter temporal y hasta que el crecimiento económico supere el 2,5 por ciento del PIB de la Comunidad, se suspende una parte de las retribuciones en concepto de productividad variable que percibían los profesionales sanitarios, y se establecen nuevas cuantías en otros conceptos que consolidan el 45 por ciento de la productividad derivada del Acuerdo Marco de 2002 para todas las categorías profesionales.

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