La Mesa de Empleadas de Hogar, perteneciente a la Plataforma Salmantina de Entidades por el Empleo, ha presentado los criterios mínimos económicos y laborales elaborados para aplicar a las relaciones laborales que se establezcan en el servicio de hogar familiar a lo largo del año 2016.   

El documento recoge el salario mínimo que debe percibir el trabajador, según la jornada de trabajo; los derechos y obligaciones básicas que deben darse en la relación laboral y los tramos de cotización de la Seguridad Social. Para este año 2016 el Gobierno ha fijado el salario mínimo interprofesional en 655,20 euros.   

"Desde este espacio de coordinación, trabajamos para que las condiciones laborales de las personas que trabajan como empleadas de hogar mejoren y poco a poco se equiparen con el resto de trabajadores, no solo en obligaciones sino también en derechos. En este sentido, recordamos que según el marco legislativo actual, el Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, y real decreto ? ley 29/2012 de 28 de diciembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, es obligatorio por parte de las familias dar de alta en la seguridad social a la trabajadora desde la primera hora de trabajo; que el contrato se haga por escrito con copia para ambas partes, así como el derecho a vacaciones retribuidas y el cobro de dos pagas extraordinarias al año", explican desde la Mesa de Empleadas del Hogar, formada por Cruz Roja, Religiosas de María Inmaculada, Salamanca Acoge, HOAC, Pastoral obrera, UGT y Cáritas Diocesana de Salamanca. 

Además, se deben pagar dos pagas extras de igual cuantía que el salario mensual en julio y en Navidad (proporcionalmente al tiempo trabajado) o prorrateadas mes a mes. El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, 15 días podrán fijarse por el empleador, y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio.

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