Este martes arranca una nueva campaña de la declaración de la renta, pudiendo ya solicitarse los borradores y datos fiscales para confirmarlos de cara a presentarlas en Hacienda a partir de 24 de abril, por internet, y una semana después de forma presencial. Los contribuyentes tandrán hasta el 1 de julio para solicitar a la Agencia Tributaria la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y hasta el 26 de junio si el resultado sale a ingresar a través de www.agenciatributaria.es.

Primero se debe obtener un número de referencia, para lo es necesario introducir en la web el nombre y apellidos, número de identificación fiscal (NIF), el resultado de la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2011 y un número de teléfono móvil. La Agencia Tributaria envía después a ese teléfono un mensaje de texto con el número de referencia, que da acceso al borrador. Hacienda asegura que comenzará a pagar las devoluciones transcurridas 48 horas desde el arranque de la campaña.

Una novedad de esta edición es que se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas sufridas en el mismo período, sin que las pérdidas superen en ningún caso a las ganancias. Esta norma no afecta a los premios de loterías, Cruz Roja, ONCE o Euromillones. Estos grupos se unen ahora a los colectivos que ya venían recibiendo el borrador desde hace años: contribuyentes que sólo tienen rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o letras del Tesoro.

Así, se amplía el perfil de usuario del borrador de Renta a un colectivo de más de un millón y medio de contribuyentes que, hasta ahora, no tenían acceso a esta posibilidad de presentación más rápida y cómoda que ofrece la Agencia. Los nuevos beneficiarios son perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas. Hasta ahora únicamente se permitía presentar el borrador en el caso de subvenciones para la compra de vivienda habitual; contribuyentes que tengan hasta ocho inmuebles no arrendados. Antes, el límite era de dos inmuebles. A los efectos del límite, tanto antes como ahora no se tienen en cuenta la vivienda habitual, trastero y dos plazas de garaje; titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero. Anteriormente, el acceso al borrador se limitaba a titulares de Letras del Tesoro y perceptores de rendimientos del capital mobiliario con retención; y perceptores de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.

Exenciones

Con carácter general, estarán exentos de presentar la declaración los contribuyentes que hayan obtenido en 2012 rentas inferiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador o si las cantidades obtenidas del segundo y restantes no superan los 1.500 euros. Tampoco están obligados aquellos con una renta anual inferior a 11.200 euros procedentes de más de un pagador, siempre que las percibidas del segundo y los restantes superen los 1.500 euros. No obstante, el Gobierno ha aumentado la tributación de los salarios con unos recargos que van del 0,75% al 7%, así como las de las rentas del capital.

 
La del 2012 es la última campaña en la que se incluye a nuevos compradores de vivienda habitual, ya que esta ventaja tributaria dejó de existir desde el 1 de enero pasado. Ahora solo pueden acogerse a la misma quienes ya la disfrutaban y quienes adquirieron la vivienda habitual antes de acabar el 2012. La base de deducción es de 9.040 euros y la deducción máxima por este concepto, de 1.356 euros por contribuyente (15%). También será la última declaración en la que las plusvalías a menos de un año (corto plazo) tributan por la base especial de ahorro, que es del 21% hasta 6.000 euros; 25% para el tramo entre 6.001 y 24.000 euros y del 27% para cantidades superiores a 24.000. Desde el pasado 1 de enero, estas ganancias patrimoniales se tienen que sumar al resto de rentas y tributan, por tanto, hasta el 56%.

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de las siguientes vías:

- Por internet: www.agenciatributaria.es

- Por teléfono: 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- En las oficinas de la Agencia Tributaria o CCAA (previa cita, que puede solicitarse por internet, o en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 22 33 44)
- En entidades colaboradoras
 
Principales servicios de asistencia e información
- Internet. www.agenciatributaria.es (ofrece información y gestiones sin horarios).
- Teléfono Asistencia: 901 200 345 (para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).
- Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).

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