Es la ley de la oferta y la demanda. En Salamanca es fácil encontrarse en una misma calle con tiendas vacías y al lado otras que no paran de recibir clientes atraídos por sus agresivas ofertas. Los consumidores buscan obtener el mayor número de productos posibles por el menor precio. Los bolsillos de las familias no están para muchos trotes y el dos por uno o tres por dos se ha convertido en el principal reclamo de las tiendas.

Este verano es el primero en el que está vigente la nueva legislación que afecta a las rebajas. Uno de los cambios principales afecta al propio periodo de rebajas, ya que mientras antes eran dos periodos concretos de tiempo (uno en invierno y otro en verano) fijados por cada autonomía y dentro de los cuales cada comercio escogía un mínimo de una semana y un máximo de dos meses, ahora los periodos se liberalizan por completo, de forma que tanto los periodos como la duración de los mismos pueden ser elegidos libremente por la tienda. En este sentido, el consumidor sí conserva el derecho de conocer cuál es el periodo de rebajas, que debe aparecer publicitado en el establecimiento de forma visible. 

 
La nueva ley también amplía la cantidad de artículos que pueden incorporarse a la tienda durante las rebajas, ya que si bien antes se obligaba a que los productos rebajados hubieran estado a la venta hasta un mes antes, ahora sólo se especifica que deben haber estado a la venta en algún momento anterior. Así, mientras que sigue vigente el derecho principal de los consumidores en rebajas (los productos sólo bajan de precio, pero nunca de calidad) y no se deben admitir prendas deterioradas como rebajas, cabría preguntarse si la nueva fórmula que menciona la ley podría abrir la puerta a la venta de productos que, por ejemplo, puedan ser de fuera de temporada, por lo que sería interesante que la administración intensificara los controles para vigilar esta circunstancia. 

Respecto a las fórmulas de venta, se modifica el concepto de las promociones, permitiendo realizarlas en cualquier momento e, incluso, que el establecimiento compre determinados productos para venderlos directamente como promociones; los saldosse refieren solo a productos deteriorados, mientras que las liquidaciones aumentan de tres meses a un año el plazo máximo para realizarlas, independientemente del motivo legal. Otra novedad es que se permite que estos tipos de venta se den al mismo tiempo en un establecimiento sobre distintos productos. Eso sí, los artículos rebajados deben estar bien separados de aquellos que no tengan rebaja. 

 

La Confederación de Consumidores y Usuarios (Cecu) recuerda también el derecho de que, junto al precio original, aparezca el rebajado. En este sentido, según un reciente informe de la Comisión de Cooperación de Consumo del Instituto Nacional del Consumo, poner únicamente el porcentaje de descuento sobre el precio inicial no se ajusta a la legalidad al no ofrecer al usuario el precio final del producto, por lo que es ese precio final el que debemos exigir. Respecto al resto de derechos más habituales, se debe admitir el pago con tarjeta si se permite durante el resto del año, que no debe existir ninguna restricción a las garantías de los productos defectuosos o deteriorados y que, como regla general, se deben mantener los mismos plazos de cambios y devoluciones (para los productos no defectuosos), siempre que la tienda no muestre de forma clara y visible una modificación de su política para el periodo de rebajas.

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