El Tribunal Supremo unifica criterios: conducir sin carné es delito y no una falta administrativa

Tres últimas sentencias del Alto Tribunal fija un criterio común después de que la Audiencia Provincial de Toledo dictara que debía infringirse algún precepto reglamentario que pusiera en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa

5 Comentarios

Conductor novel. Foto de archivo
Conductor novel. Foto de archivo

Hasta tres sentencias del Tribunal Supremo han advertido de que conducir con el permiso sin vigencia por la pérdida de puntos es un delito y no una falta administrativa ya que basta con la puesta en peligro en abstracto y no un riesgo concreto el conducir sin las condiciones legales para ello. 

De esta manera, el Alto Tribunal fija un criterio común ya compartido por la mayoría de audiencias provinciales, salvo la de Toledo, que consideraba que para que exisitiera el delito debía infringirse algún precepto reglamentario que pusiera en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa. Las condenas impuestas en los tres casos van desde los cinco meses de prisión a multas pecuniarias de entre 2.160 y 6.000 euros. 

El Supremo señala que "la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día", dice el Alto Tribunal según recoge Facua. 

En uno de los tres casos resueltos, además, el Supremo examina el caso de un conductor que ostentaba el permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje, aunque tenía cancelado el permiso de conducir español. 

Para el Supremo, este caso es un fraude de ley. "Al amparo de tal disposición, puede obtenerse el canje del permiso de conducción para aquellas personas que residan más de medio año en otro Estado miembro de la UE, pero lo que no puede conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos, y otro perteneciente a país distinto del que se conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos", indican los magistrados.

De esta manera, "no puede pretenderse por el hecho de detentar el referido permiso portugués mediante canje, al ser residente en el extranjero, ser de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen únicamente el permiso de conducir español; si pierde, como perdió, la vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar impune, máxime teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente se adelantó a la resolución de la Jefatura de Tráfico", añade.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído