Absueltos cinco pedáneos leoneses que se negaron a entregar documentación pública a una vecina

La sentencia recoge que no le facilitaron la información solicitada, pero considera que no son autores de un delito contra los derechos cívicos porque no queda probada la existencia de intencionalidad y porque la denunciante no agotó la vía administrativa y no demostró un interés legítimo en los documentos.




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El Juzgado Penal número 1 de León ha absuelto a los presidentes de las juntas vecinales de Palacios del Sil, Susañe del Sil, Matalavilla, Cuevas del Sil y Valdeprado de un delito contra los derechos cívicos del que habían sido acusados tras haberse negado a entregar documentación publica a una vecina durante el mandato 2011-2015. En la actualidad sólo mantienen el cargo los presidentes de Palacios del Sil y Valdeprado.

La sentencia a la que ha tenido acceso este periódico considera probado que los cinco encausados, en su condición de miembros de la Mancomunidad de Montes de Palacios Sil, recibieron varios escritos de la demandante, en condición de vecina de la localidad, en los que ésta solicitaba documentación pública y que "no atendieron a ninguna de dichas peticiones".

También queda acreditado que la vecina presentó una queja al Procurador del Común en la que instó a los acusados a darle estos documentos, pero éstos acordaron no facilitársela salvo vía judicial.

No obstante, para el Tribunal no existe un hecho delictivo porque no queda demostrado que los pedáneos actuaran "de forma consciente e intencionada" si no que lo hicieron "en interés de la mancomunidad, y sin intención de perjudicar los intereses de nadie". También señala que ni los presidentes de las juntas vecinales ni el secretario de la mancomunidad tenían conocimientos jurídicos.

Por otro lado, la sentencia precisa que la denunciante no agotó otras vías judiciales para obtener la documentación, en concreto la vía administrativa y que según la jurisprudencia "la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico".

Además, el juez también tiene en cuenta que la denunciante, según ella misma reconoció, no acreditó con ningún tipo de documentación tener interés legítimo sobre la información que había solicitado.

La Fiscalía pedía su inhabilitación

La Fiscalía consideraba que los cinco procesados eran autores de un delito contra los derechos cívicos por lo que solicita una pena de tres años de inhabilitación para empleo o cargo público para cada uno de ellos.

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