La Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca ha acogido la conferencia titulada 'Gestación por sustitución. Realidad y legalidad en España y el mundo', organizada por el máster en Derecho español para juristas extranjeros, en colaboración con el Área de Derecho Internacional privado de la Universidad de Salamanca. La ponente para esta sesión fue Eleonora Lamm, profesora en el máster en Bioética y Derecho de la Universidad Oberta de Catalunya e investigadora en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina.

Según explicó, aunque con raíces remotas, la gestación por sustitución alcanzó la visibilidad pública a mediados de 1980, cuando tuvo lugar el primer caso a nivel mundial que atendió la problemática de la gestación por sustitución, el caso Baby M. No obstante este dato, el primer caso de gestación por sustitución reportado en el mundo ocurrió en 1984 cuando los óvulos de una mujer sin útero fueron transferidos al útero de una amiga que dio a luz al niño con el que no tenía ninguna relación genética. Desde entonces se ha convertido en un método cada vez más popular en lo concerniente a la tecnología reproductiva, aunque su aceptación no es pacífica.

Por un lado, una parte de la doctrina se muestra contraria a esta figura. Argumentan que se trata de contratos inmorales y que de celebrarse un convenio de esa naturaleza, sería nulo, de nulidad absoluta, por estar las personas fuera del comercio, no pudiendo las mismas ser objeto de relaciones jurídicas, ya que a ello se opone su dignidad y el respeto al ser humano. Para estos autores, la gestación por sustitución supone una explotación de la mujer debido a que conlleva a la utilización de las mujeres pobres por las ricas o, como consecuencia del turismo reproductivo, que se verá luego, a la utilización de las mujeres de los países del tercer mundo o periféricos, por las mujeres de países del primer mundo. Sin perjuicio de que también puede conllevar a situaciones de abuso respecto de el o los comitentes, generalmente ?desesperados? por tener un hijo.

Por otro lado, un número cada vez más creciente de doctrinarios se muestran a favor de la gestación por sustitución sobre la base de que ésta importa una manifestación del derecho a procrear. Se argumenta que en la salvaguarda de la dignidad humana no se encuentra en absoluto el único valor fundamental que debe asegurarse frente a la gestación por sustitución, pues hay que pensar también en la protección del matrimonio o de la familia, particularmente en su tradicional función procreadora.

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