Los profesores asociados universitarios podrán continuar el próximo curso aunque no cuenten con acreditación profesional

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Aula de universidad.
Aula de universidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto-Ley sobre medidas para la recuperación y el restablecimiento de la actividad empresarial, que incluye en una disposición adicional que los profesores asociados de las universidades puedan ser renovados este próximo curso 2021-2022 aunque no acrediten el ejercicio de una actividad profesional.

Según dicho Real Decreto-Ley, la contratación de docentes asociados en las universidades se ajustará a las reglas establecidas en el art. 53 de la Ley Orgánica de Universidades de 2001.

Dicha Ley establece que se podrá contratar como profesores asociados a "especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario", que dicho contrato será para el desarrollo de tareas docentes. Dicho contrato será temporal y con dedicación a tiempo parcial, con una duración trimestral, semestral o anual, prorrogable por periodos de igual duración.

Sin embargo, según indica el Ministerio de Universidades, la situación socioeconómica provocada por la COVID-19 ha traído como consecuencia que determinados profesores asociados se hayan visto afectados por extinciones o suspensiones de sus relaciones laborales o por cancelaciones de su actividad profesional externa al ámbito académico.

Es por ello que, excepcionalmente, por motivos justificados y con un ámbito temporal limitado al curso 2021-2022, la renovación de dichos contratos podrá realizarse sin que sea necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Así pues, esta disposición adicional faculta a las universidades para que puedan proceder a dicha renovación, permitiendo así el mantenimiento de dichos empleos.


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