El vicepresidente del Tribunal Supremo ha indicado “que la mediación ya está regulada en otros ámbitos jurídicos, como el laboral o en otras ramas del ordenamiento jurídico. Lo más novedoso es que hace un tiempo era inimaginable que en el Derecho Penal tuviera cabida la mediación y la Unión Europea recomienda el establecimiento de la mediación penal con sujeción a ciertos criterios o parámetros”. Por otra parte, también ha explicado “que en Espala no está regulada expresamente la mediación penal salvo en menores, que sí está prevista”.
Finalmente, ha señalado “que en el ámbito de los adultos se han llevado a cabo una serie de experimentos por parte del Consejo General del Poder Judicial y hay algunas comunidades autónomas en donde hay un servicio de mediación aunque no exista dicha regulación. Hay un anteproyecto del Código Procesal Penal en donde se regulan requisitos de la mediación. Voy a hablar de las ventajas e inconvenientes que supone la mediación penal, en qué supuestos habría que admitirla, no siendo sustitutiva de ninguna pena. ¿Quién realiza la mediación? ¿Los Propios jueces y tribunales? ¿Es un servicio independiente de mediadores?”
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