El plan suscrito con los sindicatos es un expediente de regulación de empleo en una empresa actualmente en pérdidas. Se trata de extinciones voluntarias de contrato a las que podrán acogerse todos los trabajadores fijos que se encuentren en activo. La preferencia, a la hora de aceptar las solicitudes de bajas las tendrán los empleados de los aeropuertos deficitarios, después los de los Servicios Centrales y finalmente los trabajadores del resto de los centros. La indemnización general será de 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, cuantía que podrá ser incrementada en ocho días, si en el plazo de seis meses el trabajador no hubiera conseguido, a través de un plan de recolocación, encontrar un nuevo empleo.
Por su singularidad y mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, aquellos empleados de más de 55 años, con una antigüedad mínima de 10 años en la empresa, que transcurridos seis meses desde la extinción de su contrato no hayan logrado su recolocación, podrán ver incrementada su indemnización en 11 días adicionales (72% de media del salario total) con respecto al resto de los trabajadores que se acojan al plan. En ningún caso se contempla la realización de nuevas contrataciones para la cobertura de las vacantes producidas por la aplicación del plan.
El coste de estas salidas no supone utilizar dinero de los contribuyentes, sino que se asume íntegramente por Aena, toda vez que ésta no percibe aportación económica alguna de los Presupuestos Generales del Estado. Aena se ha comprometido con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a hacerse cargo, cuando entre en beneficios, de las prestaciones por desempleo y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores mayores de 50 años acogidos a este plan según lo dispuesto en el Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años. El gestor aeroportuario es la primera empresa de España que aplicará esta reciente normativa laboral.
En el ámbito de este plan no se producirán jubilaciones anticipadas previstas legalmente para los trabajadores de 61 o 63 años. La Empresa financiará los Convenios Especiales con la Seguridad Social a partir de la extinción del contrato de los trabajadores y hasta su jubilación.