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La asociación de autónomos recuerda la importancia de cotizar por cese de actividad

La asociación de autónomos recuerda la importancia de cotizar por cese de actividad

La presidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) de Castilla y León, Soraya Mayo, recuerda la importancia de cotizar por cese de actividad tras ver cómo estos días en León un incendio deja sin negocio a decenas de familias. ?Los autónomos tienen la posibilidad de salvaguardar su sustento, aunque sea pequeño, ante circunstancias como éstas cotizando por cese de actividad?, afirma.

Para acceder a esta prestación se debe ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), TRADE, o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Además, estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

También contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad. Y que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.

La solicitud se puede presentar ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Será hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Duración de la prestación y cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) , salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

 

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