El próximo 28 de mayo concluye el plazo para la recapitalización de Bankia y ello implica que en esta fecha se tendrá que haber producido el canje obligatorio de participaciones preferentes y deuda subordinada por acciones de la entidad al objeto de reforzar su solvencia. Existe asimismo la posibilidad de acudir al arbitraje para la recuperación del total de la inversión hasta el próximo 30 de junio. 

En relación con el desarrollo de este proceso, ante la inminencia del canje, las dudas sobre el procedimiento arbitral y la polémica suscitada, Ausbanc manifiesta que el canje obligatorio supone que los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada verán cómo sus activos se convierten necesariamente en acciones de Bankia, pero ello implica una quita para los titulares de estos instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que está en función de la emisión a la que correspondan pero que de media será del 38% para las preferentes y del 36% para las subordinadas. 

 
Por otro lado, además de la quita anteriormente citada, el canje supone que todos aquellos que pusieron sus ahorros en un producto seguro se ven ahora obligatoriamente convertidos en accionistas, con el agravante de que las numerosas emisiones de acciones de la entidad no hacen previsible un aumento del valor de las mismas sino que más bien al contrario, como estamos viendo en los últimos días, las acciones de BANKIA está sufriendo importantes pérdidas en los mercados. Además, la propia situación financiera de la entidad y la importante deuda contraída con el FROB, que tiene que ser devuelta en los próximos años, no hacen tampoco previsible que las acciones vayan a proporcionar ningún tipo de dividendo a sus titulares, al menos a medio plazo.
 
¿Qué pueden hacer los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada que quieran recuperar la totalidad de su inversión y no someterse a la quita impuesta por la entidad con el visto bueno de los supervisores? Existen dos opciones. Por una parte está la vía judicial, es decir una demanda individual ante los Tribunales de Justicia. Puede resultar algo más lento e implica unos ciertos costes iniciales, pero en AUSBANC tenemos ya 30 sentencias favorables en esta materia, una de ellas muy reciente, precisamente contra BANKIA, mediante la cual hemos recuperado para una anciana los ahorros de toda su vida (más de 50.000 euros). La otra alternativa es el sometimiento al arbitraje que instaura la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada en sesión celebrada el 17 de abril de 2013.
 
Hay que advertir que este arbitraje no es un arbitraje de consumo habitual sino creado expresamente para dar salida a una situación especial teniendo en cuenta los escenarios determinados de cada entidad y con unos criterios muy restrictivos en cuanto a quiénes pueden acudir al mismo. En principio el procedimiento arbitral se limita a personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que ostenten la condición de inversor minorista con arreglo al artículo 78 bis de la Ley del Mercado de Valores (CNMV). Es decir quedan totalmente excluidos los profesionales autónomos o mercantiles
 
Fases del procedimiento arbitral
 
En cuanto a la presentación de la solicitud de arbitraje debe hacerse en la oficina bancaria correspondiente cumplimentando un modelo de solicitud creado al objeto. Nos consta que está habiendo problemas con personas a las que les falta la documentación suficiente para poder formalizar la solicitud de arbitraje, que paradójicamente está en manos de la entidad el entregársela o no. Además, es un hecho que no se están admitiendo las solicitudes presentadas a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o de las distintas Juntas Arbitrales de Consumo. 
 
La auditora KPMG designada por la propia BANKIA, será quien decida si el titular se ajusta a los criterios –insistimos excesivamente restrictivos- establecidos por la Comisión de seguimiento. Tendrán preferencia en cuanto a su tramitación las solicitudes por importes inferiores a 10.000 euros.
 
 Posteriormente, una vez aceptada la solicitud de arbitraje, llegamos a la fase de la firma del convenio arbitral. En este punto, desde AUSBANC queremos dejar muy claro que la mera solicitud de arbitraje no implica haber aceptado la vía arbitral ni la renuncia a la acción judicial. Esto no ocurre hasta que el convenio arbitral está firmado. 
 
Llegados a este punto es muy importante señalar lo siguiente que con la firma del convenio arbitral se renuncia a cualquier otra reclamación judicial, extrajudicial o administrativa. En el convenio arbitral figurará la cantidad máxima de su inversión a ser restituida. En el caso en el que el laudo sea estimatorio hay que tener en cuenta que esta cantidad se calculará en base a una fórmula que implica que de la cuantía nominal de la inversión se descontarán –además del importe recibido en acciones en el canje- los intereses brutos percibidos desde el momento en que se suscribió el contrato de inversión, y que a la cantidad resultante se añadirán los intereses brutos que le hubieran correspondido desde el momento inicial de la inversión hasta la firma del convenio arbitral tomando como referencia el Euribor a 12 meses hasta el día de la entrega de las acciones del banco o la firma del convenio arbitral si es que ésta sucede con anterioridad. 
 
Por todo lo expuesto, en base a los criterios tan restrictivos para la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje, el alto número de solicitudes de arbitraje que previsiblemente colapsará la tramitación de estos procedimientos en cuanto a la resolución ágil de los mismos, y los inconvenientes ya expresados en la fórmula de cálculo de la cantidad a reintegrar, desde Ausbanc estima que la vía más adecuada para la recuperación de los ahorros invertidos en BANKIA es la vía judicial y consecuentemente recomendamos sin reservas que se acuda a la misma como la mejor forma de hacer valer sus derechos. 

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