Tras más de 26 años de existencia, Ausbanc es una profunda conocedora de la realidad hipotecaria, y ha hecho innumerables esfuerzos para la modificación de la legislación en defensa del ejecutad, proponiendo numeras medidas en beneficio de los hipotecados. Como por ejemplo la facultad de rehabilitación de préstamos hipotecarios, recogida en el artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que incluyó una demanda social reivindicada por Ausbanc, organización que durante muchos años ha exigido el reconocimiento de este derecho. Este precepto concede al prestatario ejecutado la posibilidad de evitar la pérdida de su vivienda mediante el pago de las cuotas atrasadas del préstamo, con sus intereses de demora correspondientes, más las costas del procedimiento judicial pero no del total pendiente de amortizar.
"Ya que el sistema actual no es de recibo, se debe aclarar cuanto antes qué medidas se van a tomar para buscar una solución equilibrada repartiendo los riesgos y los problemas", afirma Ausbanc en un comunicado.
3.- Limitaciones de la adjudicación del bien. Equiparación del porcentaje mínimo por el que la entidad ejecutante puede adjudicarse el bien subastado en todo caso, con independencia de que haya o no postores en la subasta, fijándose el mismo en el 70 por ciento y equiparación del valor de tasación a efectos de subasta que se refleja en la escritura pública del préstamo hipotecario con el valor de tasación de mercado que se realiza al momento de la concesión del préstamo.
4.- Prohibición de la doble tasación del inmueble. No se permitirá la aportación de segundas o ulteriores tasaciones al proceso de ejecución, tanto ordinaria como hipotecaria.
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