Mientras hoy se discute la aceptación o no de la Iniciativa Popular para la dación en pago retroactiva, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios afirma que esta noche ha habido un nuevo suicidio como consecuencia de un desahucio y por ello cree necesaria la modificación de las leyes hipotecarias.

Tras más de 26 años de existencia, Ausbanc es una profunda conocedora de la realidad hipotecaria, y ha hecho innumerables esfuerzos para la modificación de la legislación en defensa del ejecutad, proponiendo numeras medidas en beneficio de los hipotecados. Como por ejemplo la facultad de rehabilitación de préstamos hipotecarios, recogida en el artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que incluyó una demanda social reivindicada por Ausbanc, organización que durante muchos años ha exigido el reconocimiento de este derecho. Este precepto concede al prestatario ejecutado la posibilidad de evitar la pérdida de su vivienda mediante el pago de las cuotas atrasadas del préstamo, con sus intereses de demora correspondientes, más las costas del procedimiento judicial pero no del total pendiente de amortizar.

"Ya que el sistema actual no es de recibo, se debe aclarar cuanto antes qué medidas se van a tomar para buscar una solución equilibrada repartiendo los riesgos y los problemas", afirma Ausbanc en un comunicado.

 
Ausbanc basa su propuesta en este terreno en diez puntos:
 
1.- Impulso del conocimiento y cumplimiento de la legislación sobre transparencia del sector hipotecario y de protección a los consumidores, con sistemas de control a través de organismos de consumo.
 
2.- Mediación obligatoria.  Incorporación a la legislación procesal reguladora de la ejecución sobre bienes hipotecados de un procedimiento de mediación obligatorio.

3.- Limitaciones de la adjudicación del bien. Equiparación del porcentaje mínimo por el que la entidad ejecutante puede adjudicarse el bien subastado en todo caso, con independencia de que haya o no postores en la subasta, fijándose el mismo en el 70 por ciento y equiparación del valor de tasación a efectos de subasta que se refleja en la escritura pública del préstamo hipotecario con el valor de tasación de mercado que se realiza al momento de la concesión del préstamo.

4.- Prohibición de la doble tasación del inmueble. No se permitirá la aportación de segundas o ulteriores tasaciones al proceso de ejecución, tanto ordinaria como hipotecaria.

 
5.- Moratoria en el pago del principal del préstamo.  Posibilidad de que el deudor hipotecario pueda suspender durante un periodo el pago del principal del préstamo.
 
6.- Limitación de los intereses de demora, como máximo a un tipo de 2,5 veces el interés legal del dinero.
 
7.- Derecho de opción de arrendamiento, en tanto no sea transmitida la vivienda a un tercero.
 
8.- Modificación del proceso concursal de personas físicas. Introducción de la paralización de ejecuciones de garantías reales.
 
 9.- Reforzar el papel del consumidor recuperando para los   ciudadanos el Ministerio de Sanidad y Consumo e impulsando el área de Consumo tal y como ha sido tradicionalmente.
 
10.-Mayor independencia y máximo rigor de los organismos de supervisión (CNMV, BdE, CNC, CNE)
 

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