El Ayuntamiento concede a 10 familias sin recursos una vivienda con alquiler social

 El Ayuntamiento concede a 10 familias sin recursos una vivienda con alquiler social. Foto de archivo
El Ayuntamiento concede a 10 familias sin recursos una vivienda con alquiler social. Foto de archivo
El Ayuntamiento de Salamanca ha aprobado en su Comisión de Bienestar Social la concesión de una vivienda con alquiler social a diez familias con escasos recursos. El perfil de los beneficiarios es familia monoparental, todas ellas son mujer con hijos a su cargo sin medios para acceder a una vivienda libre. El precio del alquiler de la vivienda oscila entre 50 y 100 euros, pero en ningún caso, supera el 14% de los ingresos de la familia. 

El Consistorio no sólo proporcionará una vivienda, sino que apoyará a los beneficiarios desde diferentes ámbitos, como empleo o formación, con el objetivo de superar la complicada situación que atraviesan provocada o agravada por el contexto económico actual. En la elaboración del Programa Socioeducativo de Vivienda en Régimen de Alquiler Social ha colaborado, además, Cruz Roja y Cáritas, entidades con las que el Ayuntamiento de Salamanca mantiene una estrecha relación. De hecho, el Ayuntamiento dispone de otras nueve viviendas que están a disposición de las familias más desfavorecidas, con las que ya se está trabajando para la adjudicación de una de estas viviendas. 

Destinatarios de las viviendas municipales con alquiler social

Como regla general, pueden acceder a estas viviendas las personas en riesgo de exclusión social que, de forma transitoria, no puedan acceder a una vivienda digna por sus propios medios, y familias que han sido desalojadas por el impago del crédito hipotecario o en los casos de dación en pago. 

Entre los requisitos concretos se encuentran carecer de cualquier recurso de alojamiento; estar empadronado en la ciudad de Salamanca desde hace al menos dos años; y disponer de unos ingresos entre los 426 y 894 euros mensuales (el mínimo se corresponde con la menor cantidad que recibe un perceptor de Renta Garantizada de Ciudadanía o de subsidio de desempleo y el máximo es el límite inferior al establecido para acceder a las ayudas al alquiler ordinarias municipales), dependiendo del número de miembros de la familia. El alquiler de estas viviendas es compatible con otro tipo de ayudas, como las de necesidad destinadas a la compra de alimentos o medicamentos.

Los técnicos municipales de los Centros de Acción Social realizan las valoraciones sociales para agilizar la entrega las viviendas de alquiler social. El periodo de alquiler social es de dos años con el fin de que las familias puedan haber mejorado su situación y puedan acceder a un alquiler normalizado con ayudas, si fuera necesario, del Ayuntamiento de Salamanca. En caso contrario, el alquiler social se puede prorrogar un año más. 

53.000 euros para 25 familias en riesgo de desahucio 

El Ayuntamiento ha aprobado también en su Comisión de Bienestar Social la concesión de otros 8.609,24 euros en ayudas económicas extraordinarias a cuatro familias en riesgo de desahucio. Esta cantidad permitirá, fundamentalmente, abonar cuotas hipotecarias vencidas y otros gastos que agravan la difícil situación que atraviesan estas personas. Estas tres ayudas se suman a las 21 concedidas en más de un mes por un importe de 44.131 euros. En total, el Ayuntamiento ha concedido en menos de dos meses 52.740 euros a 25 familias necesitadas que no pueden afrontar el pago de los créditos con el consiguiente riesgo cierto de perder su vivienda habitual.

Las familias salmantinas en situación de emergencia social, con todos sus miembros en paro, con escasos ingresos (entre 7.668 y 11.502 euros anuales dependiendo del número de miembros de la familia) y que no puedan hacer frente a la hipoteca podrán acceder a estas ayudas extraordinarias, que ascenderán a un máximo de 3.195 euros anuales. Esta cantidad económica se podrá destinar al pago temporal de la cuota hipotecaria para que la cuantía libre de que disponen las personas sea suficiente para atender las necesidades básicas; y de los gastos ordinarios de renovación de préstamos hipotecarios o resolución de los mismos en caso de dación de pago (tasación, notaría, gestoría y registro).

Estas ayudas podrán financiar también la puesta al día respecto a cuotas vencidas cuando esta deuda imposibilite los acuerdos con las entidades bancarias o el levantamiento de embargos de pequeña cuantía anotados como cargas registrales que impidan la renovación del préstamo hipotecario. En los casos que no se puede impedir el desalojo, se podrán dedicar a sufragar gastos de mudanza y alquiler.

 

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