El Ayuntamiento de Salamanca ha concedido a 546 familias, durante los primeros diez meses de año, la ayuda económica de 300 euros por hijo nacido o adoptado. En concreto, entre el 1 de enero y el 31 de octubre del presente año se han presentado en el Ayuntamiento de Salamanca un total de 573 solicitudes para esta ayuda, de las que se desestimaron 27 por incumplir las bases reguladoras de la misma. Según estas bases las familias deben estar empadronadas en la ciudad de Salamanca durante al menos un año antes del nacimiento o adopción para recibir esta ayuda económica. 

Las familias interesadas que cumplan este requisito deberán presentar antes de cumplirse seis meses desde la fecha de nacimiento o adopción del niño la solicitud acompañada del DNI del solicitante y del libro de familia en el Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación Económica (OAGER), situado en la Plaza de la Libertad, o las dependencias municipales, en la calle Íscar Peyra. 

Las bases reguladoras de esta ayuda municipal —compatible con el resto de prestaciones concedidas por otras administraciones— concretan que deberá presentarse el convenio regulador en caso de separación, divorcio o nulidad y la resolución judicial o administrativa en el supuesto de adopción internacional. El solicitante deberá presentar también la documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda. 

El solicitante tendrá que presentar el original y una fotocopia de todos los documentos solicitados para su debida compulsa.

En caso de que la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida, el Ayuntamiento de Salamanca requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, envíe los documentos preceptivos o subsane la solicitud. El Ayuntamiento de Salamanca pagará la ayuda económica de 300 euros a través de una transferencia bancaria. 

 
¿Cómo solicitar la ayuda?

Requisitos: La unidad familiar deberá estar empadronada en la ciudad de Salamanca con una antigüedad mínima de un año con anterioridad a la fecha del nacimiento o adopción. 

 
Solicitudes: Las familias deberán presentar la solicitud en el plazo de seis meses desde el nacimiento o la adopción en el Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación Económica (OAGER), en la Plaza de la Libertad, s/n, o en las nuevas dependencias municipales, en la calle Íscar Peyra, número 26. 
 
Documentación: La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales y fotocopia para su debida compulsa: 
·DNI del solicitante o NIE si es extranjero residente
·Libro de familia
·En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se presentará el convenio regulador o la sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio. 
·Resolución judicial o administrativa acreditativa de la adopción internacional
·Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda
 
Resolución de las ayudas: El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. 

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