El Ayuntamiento recuerda a los sindicatos que aceptaron renunciar a la productividad sin condiciones

 El Ayuntamiento recuerda a los sindicatos que aceptaron renunciar a la productividad sin condiciones
El Ayuntamiento recuerda a los sindicatos que aceptaron renunciar a la productividad sin condiciones

El Ayuntamiento de Salamanca ha difundido a través de su intranet un documento dirigido a las secciones sindicales (CCOO, SPPME, UGT, CSIF y USO) por la Concejalía de Régimen Interior, respondiendo así a las protestas de los últimos días para reclamar el complemento de productividad que se les retiró en el año 2010 como consecuencia de la crisis económica. Escrito al que ha tenido acceso SALAMANCA24HORAS y que muestra cómo los sindicatos aceptaron renunciar a ese dinero sin condiciones.

El Consistorio asegura que está cumpliendo escrupulosamente los acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores municipales. En este sentido, recuerda que el 27 de diciembre de 2012, con ocasión de la aplicación de la normativa básica dictada por el Estado sobre la ampliación de la jornada laboral de los empleados públicos, se adoptó en la Mesa Negociadora un acuerdo sobre la aplicación del Sistema de Gestión por Objetivos (Plan de Calidad).

Propuesta del Concejal Delegado de Régimen Interior en relación con el impulso del Sistema de Gestión por Objetivos:

?Este Ayuntamiento tiene implantado un sistema de ?Gestión por objetivos? cuyos fines principales son la mejora de la productividad y el cambio de paradigma de la Organización hacia la orientación a resultados tal y como se recoge en el art. 128 bis y el Anexo IX del Acuerdo Regulador vigente.

Dicho sistema está consiguiendo los fines perseguidos y, por tanto, es necesario mantenerlo y, a ser posible, potenciarlo.

El Acuerdo Plenario de 07 de octubre de 2010 condicionaba el abono de la productividad a que la legislación vigente y las circunstancias económicas lo permitieran.

Las sucesivas normas que vienen dictándose en relación con la situación económica de las diversas Administraciones y la estabilidad presupuestaria desde 2010: R.D.L. 08/2010, de 10 de Mayo, Ley 02/2012, de 29 de Junio, R.D.L. 20/2012 de 13 de Julio, R.D.L. 04/2012 de 24 de febrero, L.O. 02/2012 de 27 de Abril, así como el Plan de ajuste municipal dictado al amparo de las mismas, imponen la prohibición total de incrementos retributivos en orden a la consecución de los objetivos de déficit impuestos a las diversas Administraciones.

Por ello esta Concejalía, ante la necesidad de mantener el sistema de gestión por objetivos previa negociación con los representantes de los trabajadores viene a proponer lo siguiente:
1.- Mantener el Sistema de gestión por objetivos tal y como viene contemplando en el art. 128 bis y en el Anexo IX del Acuerdo Regulador.
2.- Disponer que la compensación retributiva por el cumplimiento de los mismos venga referida a una compensación temporal anual de 40 horas.
3.- La aplicación individual de dicha compensación vendrá sujeta a las reglas aprobadas para el despliegue del sistema en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de objetivos generales o específicos y  en cuanto  a  los  descuentos ?en tiempo- en los casos de absentismo laboral, faltas, y advertencias de la Inspección de Servicios, pudiendo excluirse del sistema de compensación a los empleados con rendimiento insuficiente.
4.-La compensación temporal prevista por cumplimiento de objetivos se aplicará de la siguiente forma:
a)    En el caso de jornada general con horario flexible dicho tiempo se incluirá enel límite anual previsto (60 horas)
b)    En el caso de jornada General sin horario flexible se deducirá del tiempo máximo de acumulación de jornaa. Esta quedará reducida a 10` diarios, debiendo ajustarse en consecuencia los horarios de Entrada y Salida.
c)    En el caso de los Servicios Permanentes de Extinción de Incendios y Policía Local dicha compensación se deducirá de las jornadas previstas como corrección dejando estas reducidas, en tantas cuantas se correspondan con las horas compensables a título individual.
d)    En el caso de instalaciones de Agua el aumento previsto quedará reducido a 10 minutos por jornada.
5.- La redistribución prevista en la base 10 del Anexo IX del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Salamanca, se mantiene en suspenso.
6.- Los acuerdos anteriores sobre compensación económica por cumplimiento de objetivos quedan sin efecto. En este asunto habrá que estar a la nueva negociación cuando las circunstancias económicas y la legislación vigente lo permitan?. 

2º.- El Plan de Calidad no ha dejado de estar vigente en ningún momento. En aplicación de sus previsiones, y gracias al acuerdo ya citado del 27 de diciembre de 2012, todos aquellos trabajadores municipales que han cumplido los requisitos marcados por el Plan han podido disfrutar de una compensación horaria anual de 40 horas.

3º.- Lo que se está planteando por tanto por las Secciones Sindicales no es el cumplimiento de lo acordado, sino la apertura de una nueva negociación que culmine con un nuevo acuerdo en los términos por ellas solicitados. A este respecto, en la reunión que se mantuvo con dichas Secciones el pasado día 16 de marzo por parte del alcalde y este Concejal de Régimen Interior, se les trasladó que:
a).- No parece ni razonable ni oportuno que a tres meses de un cambio de Corporación se abra una negociación de estas características, pues un acuerdo laboral debe tener una cierta vocación de permanencia en el tiempo (de hecho no existen, que se sepa, antecedentes cercanos en la Corporación de una situación semejante);.
b).-Los trabajadores municipales deben tener la certeza de que la próxima Corporación municipal, como han hecho todas hasta ahora, se sentará a negociar con sus representantes un acuerdo sobre el particular: acuerdo que lógicamente deberá tener en cuenta, por un lado, el comportamiento ejemplar y responsable de los empleados públicos en general durante estos últimos años, y por otro, tal y como se acordó en su día, las circunstancias económicas y el obligado cumplimiento de la legislación vigente." 

 

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