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Comienza la campaña de la renta de 2012, en la que los salarios tributan más

Este martes arranca una nueva campaña de la declaración de la renta, pudiendo ya solicitarse los borradores y datos fiscales para confirmarlos de cara a presentarlas en Hacienda a partir de 24 de abril, por internet, y una semana después de forma presencial. Los contribuyentes tandrán hasta el 1 de julio para solicitar a la Agencia Tributaria la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y hasta el 26 de junio si el resultado sale a ingresar a través de www.agenciatributaria.es.

Primero se debe obtener un número de referencia, para lo es necesario introducir en la web el nombre y apellidos, número de identificación fiscal (NIF), el resultado de la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2011 y un número de teléfono móvil. La Agencia Tributaria envía después a ese teléfono un mensaje de texto con el número de referencia, que da acceso al borrador. Hacienda asegura que comenzará a pagar las devoluciones transcurridas 48 horas desde el arranque de la campaña.

Una novedad de esta edición es que se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas sufridas en el mismo período, sin que las pérdidas superen en ningún caso a las ganancias. Esta norma no afecta a los premios de loterías, Cruz Roja, ONCE o Euromillones. Estos grupos se unen ahora a los colectivos que ya venían recibiendo el borrador desde hace años: contribuyentes que sólo tienen rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o letras del Tesoro.

Así, se amplía el perfil de usuario del borrador de Renta a un colectivo de más de un millón y medio de contribuyentes que, hasta ahora, no tenían acceso a esta posibilidad de presentación más rápida y cómoda que ofrece la Agencia. Los nuevos beneficiarios son perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas. Hasta ahora únicamente se permitía presentar el borrador en el caso de subvenciones para la compra de vivienda habitual; contribuyentes que tengan hasta ocho inmuebles no arrendados. Antes, el límite era de dos inmuebles. A los efectos del límite, tanto antes como ahora no se tienen en cuenta la vivienda habitual, trastero y dos plazas de garaje; titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero. Anteriormente, el acceso al borrador se limitaba a titulares de Letras del Tesoro y perceptores de rendimientos del capital mobiliario con retención; y perceptores de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.

Exenciones

Con carácter general, estarán exentos de presentar la declaración los contribuyentes que hayan obtenido en 2012 rentas inferiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador o si las cantidades obtenidas del segundo y restantes no superan los 1.500 euros. Tampoco están obligados aquellos con una renta anual inferior a 11.200 euros procedentes de más de un pagador, siempre que las percibidas del segundo y los restantes superen los 1.500 euros. No obstante, el Gobierno ha aumentado la tributación de los salarios con unos recargos que van del 0,75% al 7%, así como las de las rentas del capital.

 
La del 2012 es la última campaña en la que se incluye a nuevos compradores de vivienda habitual, ya que esta ventaja tributaria dejó de existir desde el 1 de enero pasado. Ahora solo pueden acogerse a la misma quienes ya la disfrutaban y quienes adquirieron la vivienda habitual antes de acabar el 2012. La base de deducción es de 9.040 euros y la deducción máxima por este concepto, de 1.356 euros por contribuyente (15%). También será la última declaración en la que las plusvalías a menos de un año (corto plazo) tributan por la base especial de ahorro, que es del 21% hasta 6.000 euros; 25% para el tramo entre 6.001 y 24.000 euros y del 27% para cantidades superiores a 24.000. Desde el pasado 1 de enero, estas ganancias patrimoniales se tienen que sumar al resto de rentas y tributan, por tanto, hasta el 56%.

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de las siguientes vías:

- Por internet: www.agenciatributaria.es

- Por teléfono: 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- En las oficinas de la Agencia Tributaria o CCAA (previa cita, que puede solicitarse por internet, o en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 22 33 44)
- En entidades colaboradoras
 
Principales servicios de asistencia e información
- Internet. www.agenciatributaria.es (ofrece información y gestiones sin horarios).
- Teléfono Asistencia: 901 200 345 (para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).
- Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).
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