A partir del 1 de enero de 2014, las comunidades de vecinos deberán presentar una declaración ante el Ministerio de Hacienda donde deberán informar de las operaciones con terceros que hayan superado en todo el año los 3.005,06 euros. La obligación de cumplir este trámite le corresponderá al administrador profesional, en aquellas comunidades donde exista, o en su defecto, al presidente de turno que, además, tiene la consideración legal de administrador. 

Hasta ahora únicamente tenían la obligación de acudir a Hacienda las comunidades que tienen alguna propiedad comunal arrendada. Éstas ya estaban obligadas a presentar el modelo 347 para declarar ese arrendamiento, además de las correspondientes declaraciones de IVA. Ahoras, Hacienda cotejará ambas informaciones, las del contratador y el contratado, pudiendo comprobar si ambas partes han cumplido con su obligación fiscal. Si no es así, procederá a establecer los pagos complementarios y las sanciones que vengan al caso.

Por tanto, deberán declararse las operaciones con albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etcétera que durante el año superen los 3.005,06 euros. No deben declararse el gasto de energía eléctrica, agua, combustible y las primas de seguros. Todo ello durante el mes de febrero del año siguiente.

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