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Condenan al Sacyl a pagar 140.000 euros por la muerte de un paciente

Condenan al Sacyl a pagar 140.000 euros por la muerte de un paciente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 140.000 euros a la familia de un paciente que murió en el Hospital Virgen de la Vega de Salamanca al "no diagnosticársele hematoma retroperitoneal tras caer de un andamio".

Así se recoge en la sentencia hecha pública por el Alto Tribunal, tras estimar la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso presentado por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente de Castilla y León.

La Consejería de Sanidad del Ejecutivo autonómico tendrá que indemnizar con 140.000 euros a la esposa y a los hijos de un paciente de 62 años que falleció en el Hospital Virgen de la Vega de Salamanca al que "no diagnosticaron un hematoma retroperitoneal tras haberse precipitado desde una altura de dos metros, por ausencia de realización de pruebas diagnósticas de imagen".

Los hechos se remontan al 15 de marzo de 2006 cuando el hombre se cayó del andamio en el trabajaba, siendo trasladado posteriormente en una ambulancia del 112 al Hospital Virgen de la Vega de Salamanca, donde inicialmente se le diagnosticó traumatismo craneoencefálico.

El herido fue ingresado en el Servicio de Neurocirugía, una vez que el Servicio de Urgencias había descartado otras posibles lesiones, pero sin que constara la realización de pruebas diagnósticas de imagen que justificasen tal afirmación.

Ello hizo que pasaran inadvertidas otras lesiones que presentaba el hombre, entre ellas, una fractura de clavícula, una contusión en parrilla costal muy importante y el hematoma retroperitoneal que finalmente sería la causa de su fallecimiento, según se recoge en la sentencia.

No obstante y a pesar de que se imponía la realización de reevaluaciones frecuentes para descartar otras posibles afectaciones, en especial una posible hemorragia, éstas no se hicieron y a las 7:50 horas del día siguiente al ingreso, que tuvo lugar a las 15 horas del día 15 de marzo de 2006, la enfermera advirtió del estado crítico del paciente, siendo entonces trasladado a UCI en estado de shock.

La defensa consideró que no se "realizaron las pruebasdiagnósticas por imagen" necesarias para descartar posibles lesiones",ni se han aportado evidencias sobre la realización de reevaluacionesfrecuentes para descartar otras posibles afectaciones, en especial unaposible hemorragia por tratarse de un paciente anticoagulado.

El Defensor del Paciente indicó en la historia clínicafiguran tres analíticas atribuidas al paciente, pero advirtió de quecada una de ellas con un número de historia clínica distinto, eidentificadas con nombres de pacientes distintos, incluso uno de ellasatribuida a paciente "desconocido" y otra con signos de interrogación.Alguna de estas pruebas, añadieron, arrojaban resultados incompatiblescon un paciente anticoagulado como era el caso, por su tratamiento conSintrom.

 

Por todo esto, en la sentencia, se condena al servicio desalud por "la ausencia de realización de pruebas diagnósticasnecesarias, que abocó en el shock hipovolémico que significó elfallecimiento del paciente". Además, condena a la administración por unahistoria clínica elaborada "de un modo desastroso", en relación a lasanalíticas atribuidas al paciente y las radiografías que se dicenrealizadas y que no aparecen en la historia clínica, ni tampoco han sidoaportadas, concluyeron.

 

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