El pasado 15 de mayo entró en vigor la ley de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, en la que se incluyen  algunos cambios en la actual ley hipotecaria. Pero esos cambios sólo afectarán a las hipotecas que se firmen a partir de esa fecha, según explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

El interés de demora es el que se paga en caso de sufrir algún retraso en el pago de las cuotas. Tradicionalmente es un interés muy elevado, que en algunos casos llegaba a superar el 20%. En la nueva normativa los intereses de demora se limitan a tres veces el tipo de interés legal del dinero: de esta manera el interés de demora máximo en 2013 será del 12%, teniendo en cuenta que el interés legal del dinero de este año es el 4%.

Los préstamos hipotecarios que se firmen desde el 15 de mayo no podrán ser a más de 30 años. Limitar el plazo máximo de amortización nos parece una medida acertada ya que los préstamos a plazos muy largos son muy sensibles a las variaciones de tipos de interés. Si se contratara un préstamo a 45 años con un interés del 2,5% y el interés subiera hasta el 7% se pagaría un 97,5% más cada mes, es decir, prácticamente se duplica la cuota. Desde la OCU siempre recomendamos no contratar préstamos hipotecarios a un plazo superior a 25 años.

Por último cuando el préstamo incluya elementos ‘de riesgo’; por ejemplo tenga clausula suelo, lleve asociado la contratación de algún sistema de cobertura del tipo de interés o se contrate en una moneda distinta del euro, no bastará con que le informen de cualquier manera: el consumidor deberá expresar junto a su firma, y de su puño y letra, que ha sido adecuadamente advertido de los riesgos que asume.

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