La norma aprobada no supone la introducción de ningún tipo de tasa ni nuevo peaje por la utilización de la Red de Carreteras del Estado, por lo que no tendrá ningún tipo de efecto negativo para los ciudadanos, los usuarios de la carretera y los transportistas. El Real Decreto tiene como fin adaptar a las últimas directrices comunitarias los criterios de definición de los peajes a aplicar a los vehículos pesados para el transporte de mercancías, en autopistas estatales en régimen de concesión.
Por un lado, mantiene el ámbito de aplicación a aquellos peajes cobrados a vehículos pesados destinados al transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada en las autopistas de peaje de la Red de Carreteras del Estado. También actualiza los criterios que han de utilizarse para el cálculo de estos peajes y fija los nuevos requisitos para la aplicación de descuentos y modulaciones.
Además, establece las condiciones de aplicación y cobro, de forma que sean trasparentes y no discriminatorias. Y regula las comunicaciones que deben efectuarse a la Comisión Europea. La aprobación del Real Decreto no supone la revisión de los contratos de concesión de autopistas existentes, ya que los criterios para la determinación de los peajes no son exigibles para aquellas concesiones que ya se encuentren en funcionamiento.
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