Los parados que decidan compatibilizar prestación perderán parte de la misma al percibir sólo el 25% del importe de la prestación diaria que le correspondería. Así, se consumirá el cien por cien de la cuantía diaria, pero sólo cobrarán la cuarta parte. Es decir, el trabajador perdería cada día el 75% de la prestación por desempleo y sólo tendría derecho a cobrar el equivalente al 25% de la prestación diaria.
   
La cuantía de las prestaciones por desempleo se calcula en función de la base reguladora diaria. Si el trabajador tiene derecho a 180 días de prestación (para lo que tendrá que haber trabajado entre 540 y 719 días en los seis años anteriores) cobrará el 70% de la base reguladora durante este tiempo. Si tiene derecho a más días de prestación, a partir del día número 181 percibirá el 60% de la base reguladora.

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