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Las deudas empresariales no afectarán a la posible pérdida de la vivienda

Las deudas empresariales no afectarán a la posible pérdida de la vivienda
El Anteproyecto de Ley de Emprendedores constituye una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno. Destacan no sólo medidas fiscales, también otras para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales. Así, en el ámbito educativo, y en línea con el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, se garantizará que los currículos en la enseñanza primaria y secundaria incorporen competencias en emprendimiento; se fomentará un mayor acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora y se asegurará que los profesores cuentan con formación en materia de emprendimiento.
 
Se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los 300.000 euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad. No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
 
Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a 3.000 euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.
 
Al objeto de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo prestará la totalidad de los servicios previstos en la Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal: Puntos de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación, Ventanillas Únicas Empresariales y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.
 
Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos
 
Para facilitar la segunda oportunidad, se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro entorno. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.
 
También se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago. Tampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real, que no podrán, de la misma manera que los de Derecho Público, verse afectados por el acuerdo extrajudicial.
 
Por último, y para autónomos y para el nuevo Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.
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