Cabe recordar que estas ayudas están destinadas a empleados con 55 o más años por extinción de sus contratos de trabajo como consecuencia de declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal. Se convocan también ayudas a las empresas, para contribuir a la financiación de la cuota empresarial a la Seguridad Social, en los casos anteriores. La cuantía de la subvención será de un 10% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes y el periodo subvencionable está comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2012.
Debido a la inmediatez de la noticia, muchos de los entrevistados explicaban que "se acababan de enterar" y otros afirmaban que "no lo conocían pero sin informarán de inmediato". Asimismo, había otras personas que afirmaron de momento "no necesitarlas", pero que "les gustaría saber más acerca de ellas para cuando sea necesario".
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