En la mañana de este viernes, empleados públicos de la Universidad de Salamanca, se han personado en el Registro General de la USAL al objeto de presentar un recurso administrativo o reclamación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y de la paga adicional del complemento específico o pagas equivalentes. Subsidiariamente, la parte proporcional correspondiente a los servicios efectivamente prestados durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 al 14 de julio de 2012.
 
Las principales razones esgrimidas por este colectivo, entre otras, son: “la vulneración en base a que el personal funcionario tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año”, según señala uno de los puntos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por otra parte, “la prohibición de retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y quiebra del principio de seguridad jurídica y confianza legítima”. Por último, “la vulneración por la actividad administrativa en relación a lo dispuesto en el Convenio Europeo para la prohibición de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, como el de la propiedad privada, y aquellos consolidados de personal a quien se dirige en contra del mandato constitucional”.
 
Dicha reclamación se ha efectuado de manera conjunta entre CCOO, SETCyL, CSI-F y UGT. La elección de este método viene determinada debido a que toda reclamación individual, en el caso de ser desestimada por contestación expresa o por silencio administrativo, obliga a quien la haya presentado a interponer demanda. Así las cosas, la no continuidad del proceso impide que se extiendan los efectos de una posible sentencia favorable al entender que se ha desistido del derecho de interponer la demanda correspondiente. De todos modos, en el caso de que hubieran de presentarse reclamaciones individuales, el plazo que existe para las mismas expira en cuatro años en el caso del personal funcionario. Para el personal laboral se presentarán conflictos colectivos una vez superados los trámites previos de las reuniones de las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos afectados y la posterior celebración del acto de conciliación en el SERLA.

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