El Gobierno crea el 'banco malo' con un máximo de 15 años para vender los activos tóxicos

 El Gobierno crea el 'banco malo' con un máximo de 15 años para vender los activos tóxicos
El Gobierno crea el 'banco malo' con un máximo de 15 años para vender los activos tóxicos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, dentro del programa de asistencia financiera a España para la recapitalización del sector bancario, acordado por el Eurogrupo el pasado 20 de julio. No sólo se incluyen los aspectos que debían incorporarse antes del 31 de agosto, si no que se anticipan otros como la modificación de la estructura organizativa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el refuerzo de la protección a los inversores minoristas y el traspaso de competencias en materia sancionadora y de autorización de nuevos bancos desde el Ministerio de Economía y Competitividad al Banco de España.
 
Según informa La Moncloa, las medidas de actuación temprana están previstas para entidades que pueden ser viables por sus propios medios, pero que pueden requerir una ayuda excepcional y transitoria a través de instrumentos convertibles en acciones (cocos), a devolver en un plazo de dos años. Los casos de reestructuración están previstos para las entidades que presentan debilidades transitorias que pueden ser superadas mediante la inyección de fondos públicos. La entidad podrá obtener garantías, préstamos, recapitalización mediante acciones o cocos, etcétera.
 
En los supuestos de resolución ordenada se procederá a la venta del negocio, la trasmisión de los activos o pasivos a un 'banco puente', más conocido como 'banco malo', la trasmisión de activos o pasivos a una entidad de gestión de activos. El FROB deberá proceder a la enajenación de las acciones ordinarias o participaciones en el capital social de las entidades en el plazo máximo de cinco años. En cuanto a los instrumentos convertibles en capital, el FROB podrá solicitar su conversión en el plazo de seis meses contados a partir del quinto año desde su suscripción. Este plazo podrá prorrogarse hasta dos años, en función de la situación de la entidad.

Consecuencias del 'banco malo' sobre los consumidores

El eje fundamental de las últimas reformas del sistema financiero tiene como propósito sanear los balances de las entidades lastrados por activos inmobiliarios que ya no valen lo que la banca había tasado. A través de este ‘banco malo’ todas las entidades de crédito que pidan ayudas públicas para recapitalizarse tendrán que traspasar sus activos ‘dañados’ a una sociedad de gestión externa, que en el caso de las entidades nacionalizadas será compartida. En definitiva, inyectar dinero público a las entidades financieras a cambio de los 'activos tóxicos'.
 
El ‘banco malo’ puede suponer una caída en los precios de la vivienda. Al menos éste es el objetivo pretendido. Esta bajada de precios en la vivienda de las entidades de crédito arrastrará a la baja el mercado de vivienda de los particulares. Esto tendrá un efecto claro en los consumidores. En primer lugar porque estarán pagando una hipoteca por un bien que se habrá depreciado considerablemente desde que se adquirió. En segundo lugar, esto puede tener un efecto negativo en aquellos consumidores que, agobiados por el pago de su hipoteca, decidan vender la vivienda para saldar su préstamo. En tal caso se verán obligados a bajar su precio muy por debajo del valor de tasación, lo que puede repercutir en que quede deuda pendiente de pago.

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