También defiende la necesidad de mejorar la compatibilidad entre la percepción de un salario y de una pensión, aunque en este caso considera que debería excluirse a los empleados públicos de estas modificaciones. En el caso de la jubilación anticipada asegura que existen una serie de lagunas en la estructuración actual de esta modalidad de retiro, como el hecho de que la edad de jubilación anticipada sea la misma (61 años) ahora que en el año 2027, cuando la edad legal estará establecida en los 67 años. Así, apunta que ahora el adelanto sería de 4 años mientras que en 2027 sería de seis años.
Asimismo, considera que la edad de jubilación debería calcularse, no sobre los 65 años, sino en función de los años cotizados. Para este caso, también afirma que sólo deberían computarse los ejercicios efectivamente cotizados y no los que le falten al trabajador para cumplir la edad legal. Adicionalmente, el Ejecutivo plantea que no deberían aplicarse estas modificaciones a las personas cuya relación laboral se extinguiera antes de la última reforma de las pensiones y a aquellas que pierdan su empleo por un ERE o por procesos concursales aprobados antes de la entrada en vigor de esta ley.
Por último, el Gobierno insta a los grupos parlamentarios a valorar si la jubilación anticipada por voluntad del trabajador debería extenderse a los empleados públicos, "teniendo en cuenta el coste que supone para la Seguridad Social anticipar los pagos". Sobre la jubilación parcial, además de adecuar la edad de acceso a este tipo de retiro, considera que debería modificarse la jornada laboral que puede realizar el jubilado y añade que se debería prolongar la duración de los contratos de relevo. En este sentido, advierte al Pacto de Toledo de que también deberían introducirse "determinadas cautelas" para evitar el abuso en el uso del contrato de relevo.