La Agencia Tributaria ha convocado a la federación de transportistas (Fenadismer) y las restantes asociaciones para confirmarles la decisión definitivamente adoptada por el Ministerio de Hacienda en relación al importe de la devolución que se va a realizar por parte de la Agencia Tributaria frente a las reclamaciones presentadas con ocasión de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 27 de febrero, declarando ilegal el impuesto sobre los carburantes coloquialmente denominado “céntimo sanitario”, y que ha supuesto durante los once años de vigencia del mismo una recaudación para las arcas públicas de más de 13.000 millones de euros.

En virtud del criterio adoptado por el Ministerio de Hacienda, amparándose en una supuesta autorización por parte de la Comisión Europea, la Agencia Tributaria sólo va a devolver aquella parte del impuesto que exceda del importe mínimo de tributación sobre los carburantes que establecen las Directivas europeas sobre fiscalidad de los hidrocarburos, de tal modo que ello va a suponer en la práctica que el tramo estatal del céntimo sanitario (esto es, 2’4 céntimos por litro de carburante) no va a ser devuelto y que respecto del tramo autonómico del impuesto, sólo se devolverá aquella parte que no haya sido reintegrada con anterioridad a través de la figura del gasóleo profesional.

 

Lo anterior implica que en función del lugar donde se haya producido el repostaje, el reclamante podría llegar a no percibir prácticamente nada del importe reclamado (como es el caso de aquellos contribuyentes que hayan consumido carburante exclusivamente en Comunidades autónomas donde no se hubiera implantado el tramo autonómico) y, que en el mejor de los casos, los importes a abonar por la Agencia Tributaria no llegarán más allá del 50% de la reclamación presentada. 
Dicha decisión supone un cambio radical de postura respecto de lo manifestado públicamente por el Ministro de Hacienda el pasado 26 de septiembre, durante la rueda de prensa que tuvo lugar tras la reunión del Consejo de Ministros, en la que se comprometió a cumplir estrictamente el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “las sentencias están para cumplirse” manifestó literalmente.

 

Además dicho cambio de criterio contraviene expresamente las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, que en sucesivas sentencias han rechazado de forma taxativa la posición adoptada por la Abogacía del Estado que alegaba en todos los expedientes de reclamación del céntimo sanitario que se encontraban en trámite judicial la pretensión de minorar del importe a devolver lo correspondiente al nivel de imposición establecido por las Directivas europeas. 

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