Esta vez ha sido el Tribunal Supremo quien se ha pronunciado, al declarar abusiva la cláusula de limitación del tipo de interés de las hipotecas a tipo variable, conocida como ‘cláusula suelo’, en los casos en que el consumidor no haya sido informado adecuadamente. Esta sentencia del Supremo se une a otras sentencias recientes de segunda instancia logradas por la asociación de defensa de los usuarios bancarios (Ausbanc), como la de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, del 19 de noviembre de 2012, la Audiencia Provincial de Alicante, del 13 de septiembre de 2012, o la de la Audiencia Provincial de Cáceres, del 19 de junio de 2012. Todos estos tribunales han considerado que las cláusulas suelo de los contratos de hipotecas son contrarias a la buena fe, y al principio de equidad, ya que son solo las entidades se benefician de ella.
 
Sobre el papel, la nueva sentencia es una buena noticia, si bien la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) espera a que sea publicada para analizarla en detalle, pues hay algunas cuestiones que deberían mejorarse, como el hecho de que no se aplique con efectos retroactivos (si es abusiva, es nula, y como tal, las entidades deberían devolver las entidades cobradas indebidamente). También es importante dejar claro qué es lo que se entiende por "informar adecuadamente".
 
Una cláusula que sale muy cara  
 
Las cláusulas suelo suponen un agravio para los consumidores: la limitación a las bajadas de los tipos de interés hace que no puedan beneficiarse de los tipos más favorables. Y, a la larga, supone una importante pérdida de dinero.
 
Un ejemplo puede ayudar a verlo claro: imaginemos un préstamo hipotecario de 150.000 euros a 20 años, referenciado al Euribor más 0,5%, firmado en 2006 y revisión anual con el Euribor de octubre. A fecha actual, con este préstamo sin suelo se hubiera pagado un total de 68.718 euros en cuotas y quedaría un capital pendiente de 112.190 euros. El mismo préstamo con un suelo del 3,5% hubiera pagado 72.908 euros en cuotas y le quedaría un capital pendiente de amortizar de 114.146 euros. La diferencia total es de 6.146 euros en los seis años y medio años transcurridos, a lo que habría que ir sumando las diferencias futuras.

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