Entre los motivos que alegan muchas personas para repudiar la herencia de un familiar se encuentra la imposibilidad de hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Se trata de una tasa que establece cada Comunidad Autónoma y que en Castilla y León se restableció -tras años siendo prácticamente nulo- a partir de 2013. Así, según explica el notario salmantino Carlos Higuera Serrano, se trata de un impuesto que aumenta considerablemente cuanto más se aleja el parentesco de la persona fallecida.
 
La normativa establece reducciones de 125.000 euros que en el caso de descendientes, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Sin embargo, en el caso de hermanos, sobrinos o parientes más lejanos el impuesto a pagar puede alcanzar hasta el 40% del valor del patrimonio.
 
Carlos Higuera Serrano muestra con un ejemplo la gran diferencia existente dependiendo de grado de parentesco. Así, si un padre con dos hijos fallece y la herencia está valorada en 300.000 euros, los herederos prácticamente no pagan nada. Sin embargo, si ese mismo hombre fallece y no tiene mujer ni hijos y los que heredan son o hermanos o sobrinos la tasa a pagar se dispara a más del 25%.
 
Testamento
 
El testamento, que a veces se confunde con el término herencia, es un acto personal en el que se dispone ante notario cómo quiere una persona que se distribuya su herencia una vez que ha fallecido. Se trata de un acto que hay que hacer previamente a la muerte y que se puede revocar por uno nuevo. Es decir, que se pueden hacer tantos testamentos como se desee.
 
Sin embargo, siempre prevalecerá el último realizado, y para ello, cada vez que se elabora un testamento los notarios tienen que hacer un parte y comunicar el hecho del testamento al Ministerio de Justicia. Así, una vez fallecida la persona es fácil comprobar cuáles son las últimas voluntades por muchos testamentos que se hayan hecho.     

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