La reforma laboral aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros y que este domingo ya entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) contiene una letra pequeña a tener en cuenta. Y es que, a la espera de que con el tiempo se conozcan los verdaderos efectos de la nueva normativa, a priori hay algunas cuestiones que los trabajadores deben tener en cuenta. Sobre todo los más veteranos, pues su indemnización se puede reducir a la mitad en caso de despido.
 
Un ejemplo de los efectos sobre un caso hipotético realizado grosso modo. Un trabajador con una antigüedad de treinta años con un sueldo de unos 1.200 euros debería percibir una indemnización de 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente. Teniendo en cuenta que el máximo no puede exceder de 44 meses de nómina en la indemnización, el montante sería de al menos 54.000 euros. Pero si la empresa justifica que acumula nueve meses de menos ingresos, aunque haya ganancias, ese trabajador puede ser despedido de forma procedente y, por tanto, cobraría 20 días por año trabajado, teniendo en cuenta que el total no podría superar los 24 meses de nómina de indemnización, es decir, en torno a los 24.000 euros.
 
Grandes rasgos de la reforma
 
Cabe recordar que la reforma laboral contempla que los nuevos contratos fijos tendrán todos por norma una indemnización de 33 días por año trabajado y un total de 24 meses, por lo que se aplicará también a partir de ahora a los contratos fijos ya formalizados, no con carácter retroactivo, pero sí en la contabilización de los años desde la aprobación de la reforma. 
 
Destaca la creación de un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores para potenciar la contratación, especialmente de los jóvenes. Contará con un periodo de prueba de un año y la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
 
Además, se establece un régimen de bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50%, con bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador: 1.000 euros el primer año, 1.100 euros el segundo, 1.200 euros el tercero y se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado. 
 
Para fomentar la contratación de parados de larga duración, la bonificación es de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores): 1.300 euros el primer año, segundo y tercero, y cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros. 
 
Empleo temporal
 
Además, la reforma recoge un contrato temporal y redefine los de por obra y servicio y los fijos discontinuos, así como los contratos a tiempo parcial, que a partir de la entrada de la reforma laboral podrán ser temporales o fijos. Los contratos estables a tiempo parcial estarán destinados a jóvenes y disfrutarán de bonificaciones a la Seguridad Social. A este colectivo, que soporta una tasa de paro superior al 40%, la reforma desarrolla el contrato de formación, incorporado en la legislación por el anterior Ejecutivo, que dispondrá de bonificaciones del 100% en las cuotas a la Seguridad Social.
 
 
Las agencias de trabajo temporal colaborarán con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores. Hasta ahora, el antiguo INEM apenas colocaba al 3% de los parados. También se recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, con un máximo de 24 meses, y elimina la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos.

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