Así, las nuevas medidas que garantizan el cobro de deudas tributarias incluyen la posibilidad de adelantar el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares en los procedimientos tributarios, que hasta ahora solo se podían adoptar tras comunicar la propuesta de liquidación. Se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.
En cuanto a los procesos penales de delito fiscal, la Agencia Tributaria podrá adoptar medidas cautelares. Se notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente.