El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica las bases reguladoras del programa de orientación, formación e inserción de la Junta por el que se subvencionará con 3.000 euros la firma de contratos indefinidos ordinarios formalizados a jornada completa en establecimientos comerciales. Todo ello mediante medidas de reordenación del tiempo de trabajo, para su apertura fuera de la práctica habitual de apertura comercial.

En este contexto, desde la Consejería de Empleo se pretende potenciar la actividad comercial, corregir los desequilibrios territoriales y temporales de la oferta comercial, contribuyendo no sólo a evitar la destrucción de empleo, sino a crear nuevos puestos de trabajo y mejorar la calidad profesional del existente, permitiendo que los recursos humanos que se vinculan a este sector puedan aportar un mayor valor añadido, potenciando y consolidando el sector comercial de Castilla y León.

Por otra parte, la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2012-2015, acordada con los agentes sociales de esta Comunidad, contempla actuaciones en materia de fomento de empleo por cuenta ajena, como son los incentivos a la contratación indefinida de aquellas personas que se encuentren entre los colectivos prioritarios, tales como los menores de 30 años y los desempleados de larga duración, entendiendo por tales aquéllos que llevan inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo más de doce meses. Asimismo, dentro de esta Estrategia, se prevén los incentivos a la contratación temporal en determinados supuestos, como son los que devienen de la reordenación de los tiempos de trabajo.

Requisitos para las empresas

El índice de temporalidad de las pymes comerciales solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención. El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la entidad solicitante, incluidos los trabajadores destinatarios de la subvención, que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a los solicitantes cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

Requisitos para los contratos

Deberán formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, menores de 30 años de edad y desempleados de larga duración, entendiendo por tales aquéllos cuyo período de inscripción como demandantes de empleo, no ocupados, en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

También personas que no sean desempleadas de larga duración en los términos expuestos, que sean víctimas de violencia de género; víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía, así como los participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo; personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y que haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León; y ex toxicómanos rehabilitados, ex presidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.

No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la pyme comercial o cambio en la forma jurídica de ésta. Cuando se trate de una contratación indefinida ordinaria, es necesario que en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, contado de fecha a fecha, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización que la pyme comercial tenga en la misma provincia en la que se formaliza la contratación.

Asimismo, no se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería competente en dicha materia.

A estos efectos, en las pymes cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. Finalmente, no serán subvencionables las contrataciones indefinidas ordinarias formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.

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