La Justicia considera irregular la calificación de las oposiciones a maestros de 2009

 En los próximos cinco años habrá tres convocatorias de empleo público por cuerpo docente
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha hecho pública la sentencia sobre los recursos contencioso-administrativos que se interpusieron contra las oposiciones de maestros 2009, dejando patente que hubo irregularidades por parte de la administración.  

La Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) considera que la sentencia ha supuesto "un varapalo y una importante llamada de atención a las decisiones arbitrarias de la Junta de Castilla y León, como lo fue aquella de poner límite a los opositores que debían pasar a la fase del concurso de dicha oposición, conculcando de esa forma los derechos de aquellos que, pudiendo haber pasado a la fase de concurso, se quedaron fuera, y con ello, fuera de la posibilidad real de aprobar la oposición, si sus méritos así lo hubiesen permitido".

La primera consecuencia de la sentencia es el mantenimiento de la situación creada respecto de opositores de buena fe que superaron el proceso selectivo convocado. Por lo tanto, no afectará en su condición de aprobados a los opositores seleccionados inicialmente, ello sin perjuicio de verse pospuestos en su ubicación escalafonal en aquellos casos en que así proceda, y sólo respecto de los recurrentes que se vean expresamente beneficiados por el fallo de esta sentencia.

De las diferentes testificales se colige que la función de ponderación ha sido en cierta medida dispar. "Es clara la rebaja generalizada de las calificaciones, para evitar que excesivos aspirantes superasen el cinco". Por lo tanto, el tribunal decide, entre las diferentes ponderaciones que declararon los testigos, que deben acceder a la fase de concurso aquellos aspirantes que obtuvieron una puntuación igual o superior a cuatro puntos, y que en verdad se correspondería, al menos, con una calificación de cinco puntos, es decir, aprobado.

La sentencia no es firme, contra ella cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esa misma Sala en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su notificación. Por otro lado, puede pedirse la ejecución provisional de la sentencia. En caso de que el tribunal no la admitiera, podría condenarse en costas a la parte que la pide.

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