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La ley antidesahucios cumple un año sin efecto al aumentar las ejecuciones hipotecarias

La ley antidesahucios cumple un año sin efecto al aumentar las ejecuciones hipotecarias
Este sábado, 17 de mayo, se cumple un año desde que entrara en vigor la ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, aprobada recientemente en el Parlamento, la conocida como ley antidesahuicios. Este texto surgió de la fusión que hizo el PP del proyecto de ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y de la proposición de ley, fruto de una iniciativa popular, para regular la dación en pago, tras registrarse varios suicidios consecutivos en España, lo que abrió un intenso debate en la sociedad. 
 
Pero los datos ponen en duda su efectividad. El Consejo General del Poder Judicial publicó recientemente los datos correspondientes al cuarto trimestre de 2013 y el conjunto del año en diversos aspectos judiciales. En lo que respecta a ejecuciones hipotecarias y desahucios, se registraron más de una decena cada semana, siendo la mitad desahucios, pese a que en el conjunto nacional hubo un descenso de casi el diez por ciento. Así, son cinco veces más que antes de la crisis, pues en 2007 fueron un centenar.
 
Entre las novedades que se introdujeron en la norma durante su tramitación en el Congreso de los Diputados se encuentra, como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la modificación del procedimiento ejecutivo para que el juez pueda paralizar ejecuciones si detecta cláusulas abusivas. Así, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente podrá apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas. El texto también recoge que, para reforzar la protección del deudor hipotecario en la venta extrajudicial, el notario podrá advertir a las partes si existe alguna cláusula que pueda ser considerada abusiva. 
 
La norma establece que, con el objetivo de reducir el importe que debe el deudor hipotecario, además de la limitación del interés de demora a tres veces el interés legal, se ha incluido la limitación del devengo de los mismos. Además, estos intereses solo podrán devengarse sobre el importe del principal y los mismos no pueden capitalizarse. Por otra parte, se han limitado las costas del procedimiento de ejecución hipotecaria de vivienda habitual a, como máximo, el 5% del total reclamado. 
 
Otra de las novedades que establece el texto es una regla de imputación de pagos si tras la ejecución hipotecaria resultase insuficiente para saldar la deuda. Así, la cantidad de la adjudicación del bien se imputará por mandato legal en este orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. En cuanto al sistema de quitas (actualmente una reducción del 35% si se paga la deuda en 5 años y del 20% en 10 años), se aplica retroactivamente a las adjudicaciones de vivienda habitual hipotecadas anteriores a la entrada en vigor de la ley , siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos de 5 o 10 años.
 
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